Prevención de la conflictividad social

*Empresas deben anticipar a la Secretaría de Trabajo del Chubut aquellas situaciones en sus actividades que afecte la situación laboral de trabajadores.

Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades económicas en el territorio de la Provincia del Chubut, antes de disponer medidas susceptibles de alterar o modificar el proceso económico propio de sus giros, en cualquiera de sus etapas, con efecto directo o indirecto en el orden social de la comunidad y/o en la satisfacción de necesidades corrientes de la población, inclusive las que afecten la situación laboral del o los trabajadores que de ellos dependan (suspensiones, reducción de jornada o despidos por causas económicas, falta o disminución de trabajo, o similares), deberán comunicar su decisión al Poder Ejecutivo Provincial, en la Secretaría de Trabajo, con una anticipación no menor de 15 días de hacerse efectiva, a fin de prevenir la medida comunicada y sus efectos, conforme los artículos 82º y 83º y concordantes de la Constitución Provincial.

Así lo dispone un proyecto de Ley General que sancionó la Legislatura en la última sesión ordinaria y cuya fundamentación realizó la diputada oficialista cordillerana Mariana Ripa, quien preside la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia con dictamen emitido conjuntamente con la Comisión de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, respecto del proyecto presentado por el Bloque del PJ, que no tuvo acompañamiento radical.

Dicha comunicación deberá contener lo siguiente: Causas que justifiquen la adopción de la medida; Si las causas invocadas afectan a toda la empresa o sólo a alguna de sus secciones; Si las causas invocadas se presumen de efecto transitorio o definitivo y, en su caso, el tiempo que perdurarán; Las medidas adoptadas para superar o paliar los efectos de las causas invocadas; El nombre, apellido, fecha de ingreso, cargas de familia, sección, categoría, especialidad y remuneración mensual de cada trabajador comprendido en la medida, si correspondiere; Nombre del presentante, ubicación del establecimiento y constitución de domicilio en la Capital de la Provincia, a los fines de la presente ley, y Detalle de los privilegios, exenciones, créditos y ventas promocionales y cualquier otro beneficio que le hubiere sido otorgado por el Estado Provincial, Nacional o Municipal.

Aportar balances y documentación

Junto a la comunicación, deberá acompañarse esta documentación: Balance de los tres últimos años; Facturación mensual de los últimos tres años; Total de sueldos mensuales durante los últimos tres años y Copia auténtica de los actos concesivos de los beneficios mencionados precedentemente.

La autoridad de aplicación

podrá recabar informes

La Autoridad de Aplicación podrá recabar informes aclaratorios o ampliatorios de los extremos mencionados, fijando plazo para su producción, quedando especialmente facultado para requerir declaraciones juradas, exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios, como así también proceder, en caso necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos, por un plazo de 30 dias hábiles.

También, notificar de la comunicación cursada, y citar a las asociaciones de empresarios y trabajadores representativos del sector, además de disponer de la celebración de audiencias, realizar investigaciones, practicar peritajes, recabar asesoramiento de reparticiones públicas o instituciones privadas, y en general ordenar cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento de la situación planteada. También, dicha autoridad de aplicación podrá proponer formas de solución tendientes a evitar que se produzca la medida comunicada y sus efectos en el orden económico y social de la comunidad.

Multas por infracciones cometidas

Las infracciones a esta ley, el fracaso del procedimiento de prevención por causas imputables a los obligados, o la insuficiencia de causa a juicio de la autoridad de aplicación para la adopción de la medida comunicada, serán penados con multa que oscilará entre el importe equivalente de 2 a 500 Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en la Provincia del Chubut al momento de aplicarse la sanción.

La multa se graduará atendiendo a la finalidad de esta ley, la importancia económica del infractor, el tipo y estructura de los mismos (empresa, negocio o establecimiento atendido por grupo familiar), la naturaleza de la infracción y el carácter de reincidente que pudiere revestir.

Además de la sanción de multa, el infractor se hará pasible de la reducción o pérdida de privilegios, exenciones y cualquier otro beneficio que le hubiere sido acordado por el Poder Ejecutivo Provincial; la suspensión o cancelación de la inscripción en los Registros de Proveedores del Estado, de Constructores y similares, con inhibición para establecer relaciones jurídicas con el Ejecutivo Provincial, sus entes descentralizados y autárquicos hasta por el término de cinco años.

Se prevé asimismo la suspensión del carácter promocional de créditos que le hubieren sido otorgados y la cancelación del trámite de los que estuvieren en vías de otorgarse por el Banco del Chubut S.A.

De las actuaciones por las que se propiciara aplicar las sanciones descriptas, se correrá vista a la presunta infractora a los efectos de que en un plazo no mayor de diez días, efectúe las alegaciones y produzca la prueba que estime haga a sus derechos.

Recurso de apelación ante el STJ

Cumplido el término, la autoridad competente dictará la resolución correspondiente, la que será irrecurrible en sede administrativa, quedando expedito -previo pago total de la multa- recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que resolverá en única instancia.

Cualquier acción judicial que se intentare contra resoluciones dictadas en cumplimiento de la presente ley, será precedida del pago de la multa, sin cuyo requisito no se habilitará la instancia. Si se intentase acción contencioso-administrativa, la misma caducará en un plazo de 90 días a contar desde la notificación de la o las resoluciones que se apliquen sanciones.

Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Trabajo, que requerirá en cuanto resultare necesario para su cumplimiento, la intervención de las Direcciones de Industria, Comercio Interior, Exterior, General de Rentas y la Inspección General de Justicia.

El procedimiento regulado por esta ley es independiente de los que deban promoverse o se susciten ante la autoridad administrativa en lo laboral en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.-

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