Pretenden clarificar procedimiento para inscribir a recién nacidos

Pretenden clarificar procedimiento para inscribir a recién nacidos
La iniciativa pretende propiciar claridad en el procedimiento a observarse para la inscripción de nacimientos en el Chaco, en razón de ciertas dudas que se generan muchas veces.

Se trata de un proyecto de ley (591/13) ingresado por la diputada Wilma Molina, a través del cual se establece como primer artículo que “toda inscripción de nacimientos en el territorio de la Provincia del Chaco, para su tramitación de conformidad a la Ley Nº 26.413 - de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas- y, en particular, para la ejecución del artículo 27, inciso a) de la misma ley nacional, se entenderá como norma procedimental para la registración en sede administrativa, a todo acto que fuera formulado por los obligados a solicitarla, ante cualquier oficina o delegación de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia, previo cumplimiento de los recaudos legales e independientemente de la localidad donde hubiera acaecido el parto.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, las oficinas fijas o móviles y las delegaciones de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas serán consideradas como jurisdicción única en todo el territorio provincial.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, Subsecretaría de Asuntos Registrales u organismo que en el futuro lo reemplace, instrumentará las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento ordenado y uniforme de lo preceptuado en la presente ley.

La presente ley será complementaria de la Ley Provincial Nº 1.969 y así se modifica el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 1.969 -de adhesión provincial al Decreto - Ley Nacional Nº 8204/63-, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 1.- La aplicación y cumplimiento en la Provincia del Chaco de la Ley Nacional Nº 26.413 -de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas-, se hará por medio de la "Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas".

Fundamentos

Molina en los fundamentos explica que “la presente iniciativa tiene por objeto propiciar claridad en el procedimiento a observarse para la inscripción de nacimientos que ocurrieran en el ámbito jurisdiccional de la Provincia del Chaco, en razón de ciertas dudas que se generan al momento de la aplicación del Capítulo VII de la Ley Nacional Nº 26.413 en este tema y en particular a la hora de interpretar lo dispuesto por el artículo 27, inciso a) de la citada ley nacional que expresamente dice:

“ARTICULO 27. -- Se inscribirán en los libros de nacimientos:

a) Todos los que ocurran en el territorio de la Nación. Dicha inscripción deberá registrarse ante el oficial público que corresponda al lugar de nacimiento;…” dicho precepto, conlleva dificultades al momento de su aplicación real y concreta por parte de “los oficiales públicos” en desmedro de los comprovincianos, madres y/o padres, o parientes habilitados en su caso, que ven obstaculizadas la voluntad de inscripción de los niños cuando los nacimientos ocurrieran fuera de la localidad de su domicilio habitual.

“Resulta lógico - indica - que haya una diversidad de criterios ante la carencia de reglamentación nacional al efecto y la falta de una normativa provincial que clarifique la situación como la que se propone, a los efectos de desterrar la preocupación que se suscita en ciudadanos que en su mayoría son del interior de nuestra provincia”.

Afirma que “en ciertas jurisdicciones que tienen más de un siglo de historia institucional que la nuestra proceden con similares criterios dirigidos a la interpretación de distrito único en toda la escenografía provincial como es el caso de las provincias de Corrientes, Santa Fe, Santiago del Estero, entre otras”, en el mismo sentido, “se busca flexibilizar la inscripción de nacimientos que ocurran dentro de las fronteras de nuestra provincia para que, los obligados a solicitar la inscripción llámese padre y/o la madre; o a falta de ellos, los parientes directos de la madre o cónyuge en primer grado ascendente o colateral como indica el artículo 31 de la Ley Nacional Nº 26.413 (a excepción del Ministerio Público de Menores porque en dichas circunstancias aparecen casos judicializados), puedan registrarlo ante cualquier dependencia del Registro Civil Provincial sin importar la localidad donde efectivamente hubiera ocurrido el nacimiento o donde la familia se encuentre circunstancialmente”.

Considera que “resulta mucho más relevante que un niño chaqueño obtenga con la mayor celeridad posible su partida de nacimiento en cualquier punto de la provincia y, consecuentemente su D.N.I., a los fines de proveer a su inclusión social, principalmente en materia educativa y sanitaria, que discernir si efectivamente corresponde o coincide su domicilio con el lugar de nacimiento o viceversa”. En suma, “favorece aún más a la seguridad jurídica de los recién nacidos puesto que los padres que planificada o imprevistamente dan a luz a hijos en localidades distintas a su lugar de origen, en adelante, van a poder efectivamente y sin problemas inscribir a sus niños en la Oficina del Registro Civil más cercana a su domicilio real, aún cuando en el “certificado médico de nacimiento” figure que el suceso ocurrió en otro sitio del Chaco. Así también se evita, los perjuicios que la falta de inscripción acarrea para realizarlo en sede administrativa, máxime que esta posibilidad tiene un término legal que caduca como máximo a los sesenta (60) días corridos desde el nacimiento (confr. Artículo 28 de la Ley 26.413)”.

“Evidentemente, - asegura - existen sobrados fundamentos respecto a nuestra particular realidad provincial en cuanto a sus distancias, dificultades escenográficas y hasta climatológicas que ponen en primer plano la necesidad de una normativa como la intentada, a los efectos de que la inscripción registral de nacimientos ocurridos en nuestro territorio provincial, el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas sea considerado como jurisdicción única”.

Asimismo, “se persigue el criterio de contribuir en la línea legislativa homogénea de garantizar el acceso al Derecho a la Identidad, con principal hincapié hacia las niñas, niños y adolescentes, como lo tengo dicho en otros proyectos de mi autoría, esta iniciativa colabora con la idea de buscar “(…) la simplificación y unificación de los trámites atinentes a la inscripción de nacimientos… ocurridas en toda la plataforma … provincial …, como una herramienta positiva que contribuye a garantizar de manera más expedita y eficaz, fundamentalmente, el Derecho a la Identidad de las Personas, entre varias otras potestades reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente que se ven beneficiadas por la presente medida; priorizando, de manera particular a aquellos sectores con mayor grado de vulnerabilidad en tales circunstancias como son los niños…(…)”

“También he manifestado que: “(…) El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, consagrado por nuestra Constitución Nacional al incorporar con la misma jerarquía a los tratados internacionales suscriptos por el Estado Nacional que se enumeran en el Art. 75°, inc. 22 de la Carta Magna. Se pueden enunciar los instrumentos en los que prevalece explícitamente este derecho como son: la Convención Americana de Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada en nuestro ordenamiento jurídico por Ley 23.054, sancionada el 01/03/1984; La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley 23849, sancionada el 27/09/1990, ambos tratados a partir de la reforma de 1994 adquieren rango constitucional”, son parte de los argumentos que expone la diputada justicialista Wilma Molina y pide el acompañamiento de sus pares para acompañar la propuesta.

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