Las diferencias manifiestas que han existido entre la procuradora general, Liliana Piccinini, y los integrantes del Superior Tribunal de Justicia se profundizaron aún más a partir de presentación que realizó el máximo Tribunal del presupuesto para el ejercicio 2012.
Piccinini dictó esta mañana la resolución N° 222/11, relativa a los motivos por los cuales no ha enviado al STJ el proyecto de presupuesto correspondiente al ejercicio 2012.
Entre los argumentos por los que no presentó el presupuesto de la Magistratura, Piccinini aclaró que el Poder Ejecutivo suspendió el cronograma de acciones hasta tanto se otorgue información a las nuevas autoridades, lo cual el STJ no respetó, según afirmó.
Explicó que conforme surge de la resolución Nº 1443/2011del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia, el Poder Ejecutivo ha resuelto suspender el proceso formativo del iter presupuestario, en lo que al avance del cronograma para su elaboración se habría dispuesto por resolución 1092/11, hasta tanto se ponga a disposición de las nuevas autoridades todas las acciones a desarrollar en cumplimiento de la Ley H 3186 ( art.21), Decreto 1737/98 y Ley H Nº 3886 que adhiere al Régimen de Federal Responsabilidad Fiscal ( Ley 25.917).
Dice que que la política institucional y las instrucciones (que ella había dado a las áreas de administración) no fueron compatibilizadas con el STJ, en razón del adelantamiento de ese Tribunal a los tiempos y pasos necesarios para su elaboración y remisión.
Por otra parte, en la misma resolución – que fue comunicada al presidente de la Legislatura, al ministro de Hacienda y al STJ - Piccinini advierte que el STJ ordenó “acatar un fallo que avasalla el principio republicano” y ordena a los demás Poderes a “inobservar”, esto es: incumplir la legislación vigente, aludiendo al artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
RESOLUCION COMPLETA
PODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RÍO NEGRO
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURACIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN Nro 222/11.-
Viedma, 31 de Octubre de 2011.-
VISTO:
La autonomía funcional del Ministerio Público como rama requirente del Poder Judicial y el deber de ejercer la superintendencia por parte de la Procuración General, conforme la manda del art. 215 de la Constitución Provincial y la reglamentación de dicha autonomía mediante los arts.63, 64 y 65 de la ley Orgánica nº k-4199 y ;
CONSIDERANDO:
I) Que la Constitución Provincial en sus Arts. 139 y 181 establece el procedimiento de presentación y aprobación del Presupuesto General de la Provincia, especificando en el Art. 224 que el Poder Judicial formula su propio proyecto de Presupuesto y lo envía para su aprobación a los otros Poderes del Estado. En tanto el Art. 215 de la Carta Magna dispone que el Ministerio Público representado por la Procuración General, integra el Poder Judicial de la Provincia, con autonomía funcional.
II) Que la Ley k 4199 establece en su art. 63 que el Presupuesto General del Poder Judicial estará diseñado con programas diferenciados que atiendan las necesidades del ámbito jurisdiccional y del ámbito de los Ministerio Públicos. Recayendo en cabeza del Procurador General la obligación de remitir anualmente y con la debida antelación el requerimiento del Ministerio Público al Superior Tribunal de Justicia para la elaboración del Presupuesto General del Poder Judicial.
Que el art. 64 de la ley K-4199 prescribe que la ejecución del presupuesto se hará de conformidad con las normas del Presupuesto General del Poder Judicial, por medio de los órganos y sujeto a los controles y fiscalización que corresponda, para lo cual la Administración del Poder Judicial y demás funcionarios del área, en lo atinente a la ejecución presupuestaria del Ministerio Público, tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que las asignadas con relación al Superior Tribunal de Justicia, actuando en coordinación con la Secretaría de Superintendencia y Técnica de la Procuración General.
Finalmente, la norma establece que el Superior Tribunal de Justicia no podrá realizar modificaciones del presupuesto aprobado para el Ministerio Público, sin consentimiento expreso del Procurador General. Norma que se ha trasladado -invariablemente- al cuerpo de la Ley de Leyes (Nº 4244, 4372, 4599 en sus arts. 38, 36 y 39 respectivamente), dictadas para los ejercicios 2008/2009/2011, con la única excepción del ejercicio 2010 reconducido (Dec. Ley 5/09 y ley H Nº 4527).
III) Que la ley H Nº 3186 que regula el sistema de Administración financiera y control interno del sector público provincial establece en sus arts. 21 y 22 que el Poder Ejecutivo fija los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto y -con base en los anteproyectos preparados por las Jurisdicciones- confecciona el Proyecto de Ley de Presupuesto General.
IV) Que el Dec.1737/1998, reglamentario de la ley supra citada, en el art. 21 normativiza la actividad del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, ordenando la confección de un cronograma de actividades, la creación de mecanismos técnicos y administrativos para tal fin y la solicitud a las jurisdicciones y entidades respecto de la información necesaria y obligatoria.
V) Que conforme surge de la Res. Nº 1443/2011del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia, el Poder Ejecutivo ha resuelto suspender el proceso formativo del iter presupuestario, en lo que al avance del cronograma para su elaboración se habría dispuesto por Res. 1092/11; hasta tanto se ponga a disposición de las nuevas autoridades todas las acciones a desarrollar en cumplimiento de la ley H 3186 ( art.21), Decreto 1737/98 y Ley H Nº 3886 que adhiere al Régimen de Federal Responsabilidad Fiscal ( Ley 25.917).
VI) Que no obstante tal comunicación interpoderes, el STJ dictó la Acordada Nº 2 /11 remitiendo a los otros Poderes del Estado el proyecto de Presupuesto de los programas 11, 13, 14, 15 y 17 (Jurisdiccional/ Consejo de la Magistratura/Áreas Auxiliares/organismos pendientes de implementación y Política Salarial), sin respetar la suspensión establecida, ni comunicar formal y fehacientemente a esta Procuración General respecto de la toma de decisición en tal sentido y sus fundamentos; remitiendo de tal modo a los restantes Poderes del Estado un proyecto de presupuesto parcial , esto es, no abarcativo de la totalidad del Poder Judicial; tal como lo establece la normativa constitucional e infraconstitucional referenciada precedentemente.
Que esta Procuración General habría impartido instrucciones a las áreas de la Administración a los fines de la formulación del proyecto presupuestario de los programas, en orden a la propia superintendencia de este Órgano Constitucional ; con claras directivas de no incluir aquellos organismos creados por leyes especiales que conforme el art. 99 de la Constitución Provincial habrían caducado en razón de no contar con la partida específica y no haber sido incluídas en la ley de Presupuesto subsiguiente a la creación. Tal el caso de las leyes K 4333, K 4504), K 4518 y K 4558).
Que tales directivas para la elaboración del proyecto presupuestario, fundadas en el aludido art. 99 de la C.Pcial.; poseen su correlato con lo que establece la ley de Administración Financiera (Art.28).
Que la política institucional y las instrucciones no fueron compatibilizadas con el STJ, en razón del adelantamiento de ese Tribunal a los tiempos y pasos necesarios para su elaboración y remisión. Soslayando las disposiciones de la ley Orgánica K-2430 (art. 44 1er. párr. e incs. “f” y “v”) y la Ley Orgánica K- 4199 (arts. 11 incs. “g” y “o”y arts.63, 64).
VII) Que en la aludida Acordada 2/11 mediante la cual se ha remitido el proyecto parcial de presupuesto del Poder Judicial, se “previene” a los restantes Poderes sobre la necesidad de preservar el equilibrio de “ proporcionalidad” entre los programas Jurisdiccional y del Ministerio Público, inadvirtiendo, entre otras cuestiones, que el efecto disparador del desequilibrio y falta de proporcionalidad, está dado en la creación indiscriminada de organismos jurisdiccionales respecto de los cuales, deberán necesariamente satelitar los operadores del Ministerio Público.
Como también remarca el STJ en el art. 11 de la prenotada Acordada de remisión, lo dispuesto en un fallo que ordena a los restantes Poderes del Estado que “inobserven” e incumplan, tanto la ley vigente k-4199, como los dispositivos que se dictaren en su consecuencia.
Criterio que esta Procuración no solo no comparte, sino que se encuentra además obligada -también a advertir- que se trata por un lado de un claro avasallamiento hacia los restantes Poderes de la República, dado que se suprime la obra del legislador, sin que se la declare inconstitucional ni opere sobre la misma la abrogación y-por otro lado-el máximo Tribunal de la Provincia ordena a los restantes Poderes que inobserven, es decir, no cumplan con la legislación vigente.
VIII) Una vez más remarcaré que la Honorable Legislatura es la llamada a establecer el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y es quien aprueba o impugna las cuentas de inversión, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 139 inc. 8º de la Constitución rionegrina.
Siendo ello así , si se piensa que, casi toda medida de gobierno se traduce en un gasto, se concluye que el presupuesto es, ante todo, un plan de gobierno y además de ello, es un programa político, porque allí se plasma la decisión de cuáles gastos han de realizarse y cuáles no. Consiguientemente, es un plan elevado a la categoría de ley, por lo que no resulta exagerado ni novedoso afirmar que es algo más que una ley, es un acto político, el acto de política económica por excelencia. Advertía Alberdi que el presupuesto era “el barómetro que medía el grado de evolución y de civilización de una comunidad”.
Los gastos que prevé la Constitución sólo pueden tener justificativo ante pautas de bien común. Al respecto decía Alberdi “En el gasto público, todo el apoyo que exige la ley, es que ella intervenga para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda ese objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad ni esterilice la riqueza … toda ley orgánica que se ligue al fenómeno de los gastos públicos o privados, ha de tener por término y punto de partida los derechos naturales del hombre en función de gastar o consumir, con intervención de su voz y en servicio de sus intereses de conservación y progreso”.
Estos conceptos bien pueden aplicarse al caso del Poder Judicial, donde el bien común se focaliza en garantizar a través de las partidas necesarias y en el adecuado flujo de las mismas, el servicio esencial de justicia para que puedan llevarse a cabo eficazmente las altas funciones asignadas al mismo. Las que- entre otras- consisten en llevar justicia a los ciudadanos, coadyuvando de este modo a consagrar la paz social.
Para lo cual, claro está, debe definirse y plasmarse en el Proyecto del Presupuesto General del Poder Judicial, el plan político institucional consensuado por quienes lo integran y conducen; lo cual -es de lamentar- no ha ocurrido en el caso.
Por ello;
LA SRA. PROCURADORA GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO
R E S U E L V E
Art. 1º: Encomendar al Sr. Administrador General del Poder Judicial y demás funcionarios del área el cumplimiento de todo cuanto fuere menester para la elaboración del proyecto presupuestario relacionado con los programas que involucran al Ministerio Público acorde a las instrucciones ya impartidas; teniendo en cuenta la suspensión del cronograma a fin de cumplir el iter de formación del Presupuesto General, conforme lo comunicado en la Res. 1443/2011 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, estando a su comunicación para la presentación tempestiva de aquello que fuere menester para completar el proceso normado por las leyes supra citadas.
Art. 2º: Hacer saber al STJ lo dispuesto en la presente.
Art. 3º: Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo (Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos) lo aquí considerado y a la Honorable Legislatura Provincial en la persona de su Presidente.
Art. 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese, acompañando copia de la presente al atento oficio de estilo.
Dra. Liliana Laura Piccinini
PROCURADORA GENERAL
PODER JUDICIAL

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