Los presos salen sin medidas de seguridad

Los presos salen sin medidas de seguridad
Quienes reciben la libertad condicional no son controlados porque la Provincia no compra pulseras electrónicas ni designa agentes para la custodia, tal como establece la ley nacional.

La Provincia no garantiza las medidas de seguridad exigidas por ley nacional para que los condenados por delitos sexuales puedan gozar de las salidas transitorias, regímenes de libertad semiasistida o libertad condicional.

Así lo dio a conocer una resolución de la Cámara Criminal I, que tuvo que autorizar la salida de un interno pese a que el Estado no proveyó ni la pulsera electrónica ni el acompañamiento de un agente penitenciario, como establecen los artículos 3 y 5 de la Ley 26.813 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad.

Los jueces citaron como testigo a un representante del Ejecutivo para que diera sus explicaciones sobre esta falta. De la audiencia surgió que el Estado no había comprado las pulseras ni tampoco tenía previsto hacerlo, argumentando que la ley nacional no tiene competencia en la provincia.

Ante esta respuesta, la Cámara resolvió por unanimidad que si el estado provincial “no puede cumplir ese requerimiento, esa omisión no puede jugar en contra del imputado”, se indicó en la audiencia. Es así, que resolvió darle la salida correspondiente al interno.

Una fuente judicial manifestó que la no adquisición del dispositivo pasa “por una falta de recursos económicos y de recursos humanos”, aunque desde Provincia lo desmintieron (ver recuadro).

En definitiva, al no garantizarse el control de los presos con libertad condicional como establece la normativa nacional, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) conformó una mesa de trabajo con la participación del Ministerio de Seguridad y Justicia.

La decisión en la que un juez de ejecución dispone la salida transitoria de un condenado sin los elementos de seguridad necesarios “podría generar la responsabilidad del Estado por omisión en el cumplimiento de sus deberes”, sostuvieron los vocales del TSJ.

Y agregaron que: “Resulta indispensable para la concesión de dichos beneficios contar con los informes de los equipos técnicos pertenecientes al Poder Ejecutivo, con los que actualmente no cuenta”.

Argumentos

A fines de abril, el presidente de la Cámara Criminal II, Fernando Zvilling, preguntó por nota al TSJ si se estaba trabajando para implementar los artículos 3 y 5 de la ley nacional, que establece que los presos con salidas transitorias deben ser controlados por un agente o por un dispositivo electrónico.

En mayo llegó la respuesta del Tribunal, que resolvió la conformidad de una mesa de trabajo entre las partes para dar solución al tema.

En el acuerdo 5006 figura el análisis del ministro de Coordinación y Justicia, Gabriel Gastaminza, sobre el artículo tres de la Ley 26.813 donde argumenta que podría interpretarse que la ley tiene como exclusivos destinatarios a los juzgados nacionales de ejecución penal, porque son los únicos que actualmente cuentan con un equipo interdisciplinario. Agrega que el Congreso Nacional carece de facultades para modificar la organización y estructura judicial de las provincias.

“En virtud de lo expuesto, Gastaminza considera que, para implementar lo dispuesto mediante Ley 26.813 resulta conveniente dictar una ley que reglamente y adecue la ley nacional a nuestra legislación”, se lee en el acuerdo.

El TSJ respondió que más allá de las interpretaciones que puedan realizarse de las normas, las mismas se encuentran vigentes y resulta una responsabilidad del Estado “garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad que se dispongan en casos tan sensibles como el que nos ocupa”.

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