Presentan proyecto de Ley para suspender ejecuciones por 2 años contra Chascomús y Lezama

Presentan proyecto de Ley para suspender ejecuciones por 2 años contra Chascomús y Lezama

El Senador oriundo de Necochea, Juan José Amondarain, Vicepresidente Primero de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente al Frente Renovador presentó en la Legislatura provincial un Proyecto de Ley mediante el cual a partir de la sanción del mismo se suspenderán por dos años las ejecuciones de sentencia contra los Municipios de Chascomús y/o Lezama, como tampoco durante el plazo de la misma no podrán cautelarse judicialmente bienes de los Municipios de Chascomús y Lezama.

 

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias para saldar las deudas que pudieran corresponder a los Municipios de Chascomús y Lezama, originadas en los autos caratulados "Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ cumplimiento de contrato" y sus incidentes, cuyo trámite se inició por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 27 de La Plata así como sus accesorios costos y costas. Consigna el proyecto del legislador que toda suma que fuera abonada por la Provincia de Buenos Aires en relación a la presente Ley no podrá ser repetida respecto de los Municipios de Chascomús y Lezama. Dentro de los Fundamentos se considera que el Municipio de Lezama debería afrontar parte de los gastos que demande el cumplimiento del fallo judicial, porque a causa de la división territorial le han sido transferidos recursos patrimoniales que al momento en que se suscitaron los hechos pertenecían a Chascomús. En suma, que al Municipio de Lezama no se le haya atribuido responsabilidad alguna en el reclamo objeto de la acción incoada, deviene en una injusticia desproporcionada y absurda, que debe ser subsanada y revisada. El Proyecto de Ley presentado por Amondarain se transcribe a continuación: Proyecto de Ley El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley ARTICULO 1.- Suspéndase, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente Ley, las ejecuciones de sentencia contra los Municipios de Chascomús y/o Lezama. ARTICULO 2.- El plazo establecido en el artículo anterior podrá prorrogarse hasta tanto se expida la autoridad de aplicación determinada por el decreto Nro. 1083 del 10 de Julio del 2013 o la que en el futuro la reemplace, respecto del cumplimiento del art. 5 inc. c) y d) de la Ley 14087. ARTICULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los créditos laborales. ARTICULO 4.- Durante la vigencia de la presente ley no podrán cautelarse judicialmente bienes de los Municipios de Chascomús y Lezama. ARTICULO 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias para saldar las deudas que pudieran corresponder a los Municipios de Chascomús y Lezama, originadas en los autos caratulados "Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ cumplimiento de contrato" y sus incidentes, cuyo trámite se inició por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 27 de La Plata así como sus accesorios costos y costas. ARTICULO 6.- Toda suma que fuera abonada por la Provincia de Buenos Aires en relación a la presente Ley no podrá ser repetida respecto de los Municipios de Chascomús y Lezama. ARTÍCULO 7.-La Autoridad de Aplicación instruirá a Fiscalía de Estado y a los Organismos de Control de la Provincia de Buenos Aires a los fines de determinar la corresponsabilidad patrimonial y penal de terceras personas por las deudas que resulten exigibles por los autos "Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ cumplimiento de contrato" y sus respectivos incidentes. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Fundamentos La presente Ley tiene por objeto suspender por el término de dos años las ejecuciones de sentencia en las cuales se encuentren condenados los municipios de Chascomús y Lezama. La suspensión no alcanza las deudas por créditos laborales. Motiva además la presente suspensión el hecho de que hasta la fecha la autoridad de aplicación de la Ley 14.087 no ha dado cumplimiento a la determinación de los activos y pasivos que cada uno de los municipios involucrados debe afrontar, por ello se establece la posibilidad de prorrogar el plaza de la presente hasta tanto ello ocurra. Dentro del pasivo a considerarse a distribuir entre ambos municipios se encuentra los derivados de los autos: "Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ cumplimiento de contrato" en los cuales la Provincia de Buenos Aires ha sido también condenada. Por ello a fin de abonar la condena, sus accesorios y costas, se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan. Vale destacar, que al momento en que ocurrieron los hechos no existía el Municipio de Lezama, con lo cual en la actualidad la localidad de Chascomús se encuentra en desventaja al tener que hacer frente a una condena sin contar con los recursos necesarios a tales fines. Es decir, el Municipio de Lezama debería afrontar parte de los gastos que demande el cumplimiento del fallo judicial, porque a causa de la división territorial le han sido transferidos recursos patrimoniales que al momento en que se suscitaron los hechos pertenecían a Chascomús. En suma, que al Municipio de Lezama no se le haya atribuido responsabilidad alguna en el reclamo objeto de la acción incoada, deviene en una injusticia desproporcionada y absurda, que debe ser subsanada y revisada. Sin embargo, ante la situación financiera actual de ambos municipios, se ve conveniente que la Provincia no repita de los Municipios las sumas que abone en esas actuaciones judiciales e instruya a la Fiscalía de Estado y a los Organismos de Control de repetir los mismos contra los terceros responsables. Por todo lo expuesto y en el entendimiento que con el presente instrumento se fortalecerá la institución municipal para poder cumplir cabalmente sus fines y objetivos es que solicito que mis pares me acompañen con el voto positivo.-

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