Presencialidad en Tribunales provinciales: polémica por los empleados no vacunados

Presencialidad en Tribunales provinciales: polémica por los empleados no vacunados

Son unos 60 trabajadores, que deberán costear un hisopado cada 72 horas. Su abogada denunció que la medida del TSJ es “coercitiva”. Aseguran que las vacunas no son obligatorias y que son un tratamiento experimental.

La presencialidad arrancó este miércoles 1 de septiembre en los Tribunales de toda la provincia de Córdoba, en medio de la polémica por unos 60 trabajadores que se niegan a vacunarse contra el coronavirus alegando que las inoculaciones son voluntarias y que componen un tratamiento “experimental” sin certezas a largo plazo.

La polémica se desató luego de que el Tribunal Superior de Justicia estableció que aquellos empleados que no cuenten con ninguna de las dosis y tampoco tengan prescripción médica deberán concurrir a sus lugares de trabajo y realizarse un hisopado cada 72 horas, que costear con sus recursos. En caso contrario, deberán solicitar licencia sin goce de sueldo.

RECLAMO

Ante ello, unos 60 trabajadores iniciaron un reclamo a través de una representante legal, quien sostiene que el TSJ “se arroga facultades legislativas” y que está “entrando en una medida coercitiva”.

“El TSJ está yendo más allá de lo que la ley le permite. Además al incurrir en el tema de la retención de haberes, es mobbing laboral y tres delitos tipificados en el código penal”, dijo la abogada Mariela Pérez en diálogo con Arriba Córdoba (El Doce).

“El exceso es que el Ministerio de Salud de la Nación dice que la vacuna es optativa. Están experimentando en humanos y vulnerando el artículo 58 del Código Civil”, dijo.

La representante de los judiciales que se niegan a vacunarse asegura que sus clientes “no son ‘ñoquis’ y quieren trabajar”. En ese marco, exigen que la presencialidad siga los mismos criterios que en otros rubros, donde a los empleados sólo les toman la temperatura y les brindan elementos como mascarillas.

Pérez sostuvo que sus representados alegan que las vacunas “son experimentales y se desconocen los efectos a largo plazo. Muchos están asustados porque tienen comorbilidades. Muchas personas han muerto con dos dosis y comorbilidades”.

Y, resaltó: “Quieren volver a trabajar tomando recaudos normales, como los que se toma en cualquier comercio. El TSJ está entrando en facultades legislativas y yendo contra lo que dice el Ministerio de Salud de la Nación que dice que la vacuna es optativa”.

LA RESOLUCIÓN

Días atrás se conoció el reglamento establecido por el Tribunal superior de Justicia, donde establece que los agentes judiciales prestarán servicio de manera presencial cuando hubieran recibido ambas dosis de cualquier vacuna contra el Covid-19 o la primera dosis y no tengan comorbilidades.

También se prevé que aquellos que por razones de salud o por estar incluidos en grupos de riesgo “conservarán su dispensa si hubieran recibido sólo la primera dosis de las vacunas”.

Respecto de aquellos que no se vacunaron con ninguna dosis, desde el 1 de setiembre “salvo que existiera prescripción médica, prestarán servicio de modo presencial”. Pero, luego aclara la resolución que “para ello deberán expresar su opción de: a) acudir de modo presencial en el horario y conforme el esquema de la dependencia en la que revistan, con un test de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas 72 horas, a su cargo, que deberán renovar mientras dure su prestación presencial; o b) solicitar licencia sin goce de haberes.

Luego, se indica que aquellos no vacunados que no manifiesten su opción, “se (les) concederá automáticamente licencia sin goce de haberes”.

Finalmente, se exceptúa de esta convocatoria a agentes judiciales que padecen inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y transplantados.

También se instruye al área de Recursos Humanos -Personal y Medicina Laboral- para que realicen contralor, seguimiento y ejecución de lo resuelto.

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