El Concejal Facundo Prades expresó ayer que el conflicto entre ADOSAC y el Gobierno Provincial, “ha ingresado en un estado de grave estancamiento y crispación, que de modo alguno puede ser solucionado por un organismo dependiente del propio estado como la Secretaría de Trabajo”, sostuvo.
“Por todo ello propongo como medio eficaz, neutral e imparcial para la resolución del acuciante problema educativo, lo siguiente”, dijo y añadió que primeramente “que las partes se sometan de común acuerdo a la resolución del conflicto por parte de un ‘amigable componedor’ designado a través de Escritura Pública, utilizándose para ello el procedimiento establecido por el artículo 119 de la ley 1.444 y sus modificatorias y lo dispuesto por el artículo 750 y concordantes del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz.
Partes
En este sentido, agregó que “previamente, las partes, en el mismo acto escritural, deberán obligarse a lo siguiente: a) El Gobierno a abonar en un plazo máximo de cinco días corridos desde la firma de la escritura pública, la totalidad de los salarios caídos desde el inicio efectivo del conflicto; b) Adosac a levantar inmediatamente la huelga decretada y reintegrarse sus afiliados, inmediatamente a la actividad laboral”.
En el tercer punto sostiene que ‘el amigable componedor” deberá resolver el conflicto “en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la firma de la escritura pública por las partes, mediante la cual establecieron someterse voluntariamente a su decisión”.
Además deberá resolver “el conflicto de conformidad a los principios de la equidad, buena fe y de acuerdo a su leal saber y entender”.
De este modo, señaló que en el quinto punto “el compromiso de las partes caducará, automáticamente, al vencimiento del plazo concedido al amigable componedor para la resolución del conflicto (diez días hábiles a partir de la firma de la escritura pública señalada en el punto 1º)”.
Prades considera en el sexto punto que el amigable componedor “actuará sin sujeción a formalidades y se limitará a recibir los antecedentes y pruebas que las partes aporten, a pedirles las explicaciones oportunas y a laudar con fuerza de cosa juzgada” y “la decisión del amigable componedor, será inapelable por las partes y de acatamiento obligatorio”.
Finalmente el concejal por el radicalismo sugirió “respetuosamente, que la persona a designar como amigo componedor, sea un vecino de la provincia de Santa Cruz, desprovisto, totalmente, de algún interés personal o sectorial, que le impida ejercer su función con absoluta libertad, ecuanimidad y buena fe”

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