Los porcentajes ayudan a algunos municipios

Curiosidades por la disparidad de población.
Para inscribir partidos municipales no hay que reunir un número fijo de adhesiones, primero, y de afiliados, después. La Ley de Partidos Políticos de la provincia (5.454) establece porcentajes respecto del número de electores de cada distrito. Y eso determina que, en algunos casos, demande menos esfuerzo inscribir una agrupación municipal en Burruyacu antes que una fuerza comunal en 21 delegaciones rurales.

La municipalidad del Este cuenta con menos electores (3.199) que El Chañar, (4.065) y la Ramada y la Cruz (4.094), dos comunas del mismo departamento. Mientras que en estos poblados se necesitan 16 afiliaciones para conformar un partido, en Burruyacu se requieren sólo 13 fichas.

Paradójicamente, los partidos municipales pueden promover candidaturas de intendentes y de ediles, así como de comisionados en comunas que se encuentren en el mismo departamento. Las fuerzas comunales, en tanto, sólo están facultadas para presentar postulantes a delegado rural.

El de Burruyacu no es un caso aislado. En otras cuatro ciudades del interior se deben presentar menos fichas afiliatorias que, por ejemplo, en las comunas de El Manantial (37), Santa Ana (35), Ranchillos (34), Cebil Redondo (32), San Pablo (31), Los Ralos (27) y Delfín Gallo (24). Estos poblados superan en exigencias electorales a las municipalidades de Burruyacu, de Graneros (18), de Tafí del Valle (18), de Trancas (19) y de La Cocha (23).

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