No se ponen de acuerdo: Lo que para la Fundación Reserva Natural del Puerto es una obra clandestina para el Club Aldosivi son tareas de resembrado

No se ponen de acuerdo: Lo que para la Fundación Reserva Natural del Puerto es una obra clandestina para el Club Aldosivi son tareas de resembrado
El día 30 de Diciembre último a las 10 hs. en el marco del expediente “Fundación Reserva Natural Puerto Mar del pPata c/ Club Atlético Aldosivi s/amparo ambiental” expediente 89665 –a pedido del Club Aldosivi- se llevó a cabo en el Juzgado Federal Nro. 2 con la presidencia de su titular el Dr. Eduardo Jiménez una audiencia conciliatoria
En la ocasiòn se contó con la presencia de los representantes legales de la Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata (Dr. José Esain); el Ing. Fernando Evangelista, Presidente de la Fundación; José Moscuzza en representación del Club Aldosivi junto al Dr. Grasso, letrado del club; el Dr. Furundarena como representante legal del Municipio de General Pueyrredón y el Dr. Cartolano en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

La Fundación fue parte de la audiencia a pesar de que ella entiende que este tipo de derechos de incidencia colectiva no son disponibles, y por lo tanto, no puede ella renunciar o transigir por una prerrogativa colectiva. Ella, la Fundación Reserva Natural Puerto no puede transigir en una causa donde representa a la colectividad marplatense y sobre todo, donde simplemente pide que se cumplan las normas que regulan el licenciamiento ambiental de estas actividades.

El Dr. Eduardo Jiménez realizó una reseña de la medida cautelar dictada el 5 de octubre de 2010 en la mencionada causa y que al ser incumplida originó 2 intimaciones de cese de actividades de la depredación que no fueron tenidas en cuenta, ambas apeladas por el Club y denegadas por el Juzgado Federal.

Sorprendentemente, al tomar la palabra el representante legal del Club Aldosivi negó que se estuviera construyendo un estadio de fútbol en ese lugar. Por supuesto alegó que no existía clandestinidad porque lo que estaban haciendo era sólo “tareas de resembrado” actividad que no necesita licenciamiento ambiental según las autoridades del Club. Dos cuestiones para aclarar al respecto: la ley provincial 11723 dispone que los centros deportivos deben estar autorizados mediante declaración de impacto ambiental, lo que claramente significa que este tipo de actividades como cualquier otra que hoy mismo realiza el club en el predio que tiene en permiso debería ser licenciada por la autoridad ambiental municipal (conf. anexo II, punto 2 ley 11723).

Esta Fundación advirtió primero que los trabajos que se estaban desarrollando en el lugar eran clandestinos pero que además se estaban ejecutando por fuera de la superficie que se le concediera al Club por el Consorcio Regional Portuario. Además, la Fundación sostuvo que para este tipo de tareas como la resiembra no se necesita de retroexcavadoras, ni palas cargadoras de grandes dimensiones. Además, esta actividad no se realiza en esta época del año. Alegar esto era atacar la inteligencia del Magistrado y de las partes que habían sido convocadas a esa audiencia.

La Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata presentó un escrito donde se adjuntan fotos certificadas que muestran cómo aún se está trabajando en el lugar por el Club, en lo que los haría incursos en el delito de incumplimiento de una orden judicial a los directivos del club que han avalado tal actuación.

Sorprendió escuchar de boca del representante legal del Municipio de General Pueyrredón que ellos no tenían nada que hacer en ese lugar, sobre todo porque las ordenanzas que declaran la Reserva Natural Puerto Mar del Plata son municipales y porque la autoridad para dar la licencia ambiental de la obra del Club Aldosivi es la municipal. Decimos esto porque ello ya fue resuelto en su momento por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en la causa “Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata c/Consorcio Regional Portuario” en consonancia con el criterio de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en la misma causa.

Vale la pena recordar que la Reserva Natural Puerto Mar del Plata fue reconocida como Reserva Natural por Ordenanza Municipal 7927/90, como Area Protegida mediante Ordenanza Municipal 11038/97, que en fecha 4/11 el HCD aprueba por unanimidad y solicita a ambas Cámaras legislativas de la Provincia de Buenos Aires mediante declaración C-3875 que la Reserva Natural sea preservada en el marco de la Ley 10907 y que por último en fecha 15 de Diciembre la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprueba por unanimidad dando media sanción al proyecto de ley que pide que la Reserva Natural sea declarada Reserva Natural provincial en el marco de la mencionada ley.

Finalmente, hay que tener en cuenta que estamos ante un incumplimiento de una orden cautelar, una actividad manifiestamente clandestina con trabajos que se están ejecutando sin responsable de obra, los que provocan pérdida irrecuperable de sectores imprescindibles para el ecosistema y los ejemplares que residen allí y cubren sus rutas migratorias. La falta de un proyecto arquitectónico, de responsable y además de una evaluación de impacto ambiental que autorice mediante declaración de impacto ambiental –previa audiencia pública- muestran a las claras la intención del Club de manejarse al margen de toda ley. Resulta casi patético ver el planteo poco serio de los representantes del Club Aldosivi en la audiencia, pretendiendo esconder el verdadero propósito que persiguen con los movimientos de tierra que se están efectuando. Por ese motivo se ha pedido al juzgado que forme copia del expediente para que sea pasado a a la justicia penal para que se investigue la posible comisión del delito de incumplimiento de orden judicial. La Fundación además ha hecho reserva de iniciar contra el club acciones civiles por los costosísimos daños y perjuicios al ambiente que se han perpetrado en el lugar, reparaciones previstas en las leyes vigentes que serán depositadas en fondos públicos para recomponer el ecosistema dañado.

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