Se pondrá en marcha el Sistema Arbitral de Consumo Municipal

Se pondrá en marcha el Sistema Arbitral de Consumo Municipal
Funcionará a través de un tribunal que dirimirá controversias en el ámbito del consumo, a partir del acuerdo voluntario de las partes. Se firmará un protocolo operativo complementario con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación
El Departamento Ejecutivo, mediante la Secretaría de Gobierno, presentó para análisis del Cuerpo el proyecto de ordenanza por el cual se instaurará un Tribunal Arbitral de Consumo Municipal. Se trata de un organismo que tendrá a su cargo atender y resolver conflictos que se susciten en el marco de las relaciones de consumo -con previo acuerdo de las partes-, de manera dinámica y expeditiva. Además, el procedimiento será de carácter gratuito para el consumidor.

Así, el expediente elevado ante el Concejo Deliberante busca que se autorice la firma de un protocolo operativo complementario entre la subsecretaría de Defensa al Consumidor de la Nación y la municipalidad, a fin de poner en marcha el sistema. Como antecedente, por ordenanza ya se convalidó un convenio marco de colaboración y asistencia técnica para el funcionamiento de estos tribunales (en marzo), además de la existencia de igual mecanismo en el ámbito turístico.

Una vez que la iniciativa sea aprobada en la comisión de Legislación -única a la que fue girada- y luego, en sesión, se implementará en el Partido este sistema de resolución de controversias como un método alternativo siempre que los involucrados se sometan al mismo voluntariamente. No obstante, quedarán excluidas del régimen las cuestiones con sentencia firme o las que legalmente no puedan ser sometidas a arbitraje o presuman la comisión de un delito.

El Tribunal en cuestión estará conformado por un árbitro institucional, que será el titular del Juzgado de Faltas nº 4 y el director de Defensa del Consumidor municipal (en caso de que el primero no pueda actuar), y dos sectoriales (surgirán de una nómina aportada por las asociaciones de consumidores y empresariales inscriptas en un registro que se habilitará para tal fin), asistidos por un secretario.

Dentro de su ámbito, el Sistema de Arbitraje de Consumo Municipal, recibirá las solicitudes de intervención e invitará a participar a las partes. El árbitro institucional dirigirá el procedimiento, mientras que el consumidor deberá elegir a su representante entre los inscriptos al registro de asociaciones de consumidores, y el proveedor lo hará del confeccionado entre las asociaciones empresarias.

Asimismo, se pondrá a disposición un registro que se denominará “Oferta Pública de Adhesión” al sistema, al que podrán inscribirse los proveedores de bienes y servicios. Una vez anotados, se da por sentado su voluntad de someterse al tribunal en caso de conflicto con un usuario.

PROCEDIMIENTO

Quienes se sometan a este mecanismo, podrán optar por distintos métodos de arbitraje, como el de “Amigables Componedores” y de “Derecho”, o bajo un “Procedimiento Especial”, según amerite cada caso.

En cuanto al arbitraje de Amigables Componedores, una vez que el interesado efectúe la correspondiente denuncia ante la Dirección General de Defensa al Consumidor de la Comuna y emitida la notificación, el denunciado tendrá 5 días para aceptar o rechazar el arbitraje, siempre y cuando no esté adherido a la Oferta Pública.

De aceptarlo, el comerciante tendrá que suscribir el convenio arbitral y designar un árbitro dentro del plazo ya mencionado. Elegidas las autoridades, se procederá a la conformación del Tribunal en un lapso de tres días. Concluido este paso, la Secretaría notificará al proveedor del reclamo dentro de los 5 días posteriores y a partir de esto, el proveedor tendrá 10 días más para contestar y agregar la prueba documental. Si el arbitraje es de Derecho, el tiempo concedido será de 20 días y el Tribunal podrá rechazar las pruebas que considere impertinentes.

Luego, el órgano fijará fecha de audiencia para que concurran las partes, con carácter privado y confidencial, aunque puede ser pública si los involucrados así lo acordasen.

LA AUDIENCIA

El encuentro entre las partes será oral y éstas podrán hacer las alegaciones que consideren necesarias para la mejor defensa de sus intereses. En tanto, el Tribunal deberá intentar la conciliación que, de lograrse será homologada. Caso contrario, el mismo organismo oirá a las partes y ordenará la producción de las pruebas que estime pertinentes.

La resolución se dictará en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la finalización de la audiencia o las diligencias probatorias, mientras que se tendrá en cuenta la mayoría de los votos, de no haber unanimidad. El lapso podrá ser prorrogado si hay un acuerdo unánime del Tribunal.

En caso de incumplimiento de lo dictado por este organismo, el reclamante podrá promover la ejecución de lo resuelto en sede judicial.

ARBITRAJE ESPECIAL

Se aplicará en aquellos conflictos cuyo monto sea inferior a una canasta Básica Total para el Hogar 3 que publica el Indec. Para estos casos, el tribunal estará compuesto por un árbitro elegido por las partes, quien tras ser notificado deberá tomar conocimiento de la controversia en los 3 días siguientes y fijar audiencia dentro de los 10 días posteriores. Oídas las partes, el árbitro deberá dictar una resolución en el marco de la audiencia o en un plazo no mayor a las 48 horas de concluida la misma.

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