Polémica suspensión de sanciones a intendentes

El Tribunal de Cuentas no podrá multarlos por utilizar fondos afectados para otros fines
Las modificaciones de última hora incluidas al proyecto de ley de Presupuesto 2011, dispararon ayer una fuerte polémica a partir de la inclusión en la norma aprobada de un artículo que apunta a suspender la posible aplicación de sanciones a las comunas que hayan utilizado partidas afectadas para una finalidad distinta de la prevista originalmente.

Esa suerte de "amnistía" a las comunas para una falta para la que se contemplan sanciones, fue incluida en el artículo 87 del proyecto de Presupuesto aprobado ayer por el Senado y la Cámara de Diputados y generó críticas de un sector de la oposición.

Los legisladores de la Coalición Cívica se opusieron a ese artículo, en medio de fuertes cuestionamientos. "Con esta medida, el gobierno provincial consagra la impunidad, y lo hace de cara a un año electoral", dispararon desde esas bancadas.

En concreto, el artículo autoriza al Tribunal de Cuentas de la Provincia a "suspender la imposición de las sanciones previstas en su ley orgánica a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el ejercicio 2010, la utilización de recursos afectados para un destino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de carácter excepcional".

En rigor, la misma medida había sido incorporada al Presupuesto 2010, cuando el Ejecutivo explicó que apuntaba a atender la difícil situación financiera de las comunas provinciales.

El artículo incorporado deja sin efecto la normativa con la que se rige el Tribunal de Cuentas en este sentido, que dispone que los funcionarios públicos imputados como responsables de un gasto injustificado "deben afectar su propio patrimonio para retornar ese dinero más los intereses que correspondan".

Pero además, en las modificaciones al proyecto de Presupuesto se incorporó otro artículo que dispone plazos más flexibles para la rendición de cuentas de las comunas. En concreto, ese artículo dispone que "los municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2010 deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico económico y financiero, que convalide el mismo. La cancelación del déficit registrado deberá realizarse en un plazo no mayor a doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley".

PATRIMONIO

El artículo deja sin efecto la normativa que dispone que los funcionarios responsables de un gasto injustificado "deben afectar su propio patrimonio para retornar ese dinero más los intereses que correspondan".

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