Polémica por la liberación de menor culpable de un crimen

Polémica por la liberación de menor culpable de un crimen
La Justicia dispuso que el joven homicida de 18 años fuera encarcelado. La Defensoría presentó un hábeas corpus y el muchacho fue puesto en libertad. La medida generó debate en el seno del ámbito judicial.

Se conoció esta semana un severo enfrentamiento entre la Defensoría General de la provincia de Entre Ríos, el Ministerio Público Fiscal y la Cámara Penal de Concepción del Uruguay, que terminó con la liberación de un joven de 18 años encontrado culpable del homicidio de otro muchacho en La Histórica. El problema surgió cuando el acusado fue condenado por el hecho disponiéndose la detención en la cárcel. Esto derivó en la intervención de los defensores oficiales que presentaron un hábeas corpus a favor del homicida que se resolvió con la libertad inmediata del joven en cuestión por entenderse que se había violado la legislación penal de los menores.

Se informó a UNO que el menor de 18 años fue encontrado culpable del crimen de Leonardo Ogguier ocurrido el 19 de agosto de 2012 en el interior del exboliche bailable Estrella de la Noche de Concepción del Uruguay.

El joven fue llevado a juicio y el Tribunal integrado por los vocales Alberto Seró, Fabián López Moras y Rubén Alberto Chaia, quienes luego del debate y la etapa de los alegatos lo encontraron responsable del delito de Homicidio simple. Conocida la novedad, llamó la atención a la comunidad jurídica de Entre Ríos que se dispusiera su alojamiento en la Unidad Penal Nº 4 para asegurar de esa manera que concurra al tratamiento por su problema de adicción al instituto El Edén y aguardara privado de la libertad la integración de la sentencia por parte del juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de La Histórica.

En medio del inicio de la preparación del reclamo por parte del defensor general de la Provincia, Maximiliano Benítez y del defensor de Pobres y Menores de Paraná, Pablo Barbirotto, se conoció que el joven encontrado autor material del homicidio tuvo problemas de conducta y convivencia con otros internos que llevaron a que se dispusiera su nuevo alojamiento en procura de su seguridad. Por ello se ordenó de parte de la Cámara Penal derivarlo a la Comisaría de la Minoridad y Violencia Familiar de Concepción del Uruguay.

Hábeas corpus

Benítez y Barbirotto presentaron un hábeas corpus, que es la figura constitucional que autoriza a cualquier juez a disponer la libertad de una persona que sufrió algún tipo de irregularidad o no se tuvieron en cuenta sus derechos, a la hora del dictado de la prisión tanto preventiva como efectiva.

El hábeas corpus fue presentado el 18 ante el juez Penal de Menores de Paraná Mario Gómez del Río, quien por las características del planteo debía realizar una rápida respuesta y resolución a fin de no afectar los derechos del detenido, como de lo dispuesto por los integrantes de la Cámara Penal de Concepción del Uruguay.

Tanto el jefe de los Defensores en Entre Ríos como Barbirotto alertaron en la urgente presentación que era más que necesario corregir la situación en que se encuentra el joven, sosteniéndose que se lo privó arbitrariamente de su libertad.

Se recordó que una cárcel de hombres mayores no resulta ser un centro de contención especializado para personas menores de edad, sino un lugar de encierro para personas con prisión preventiva y efectiva, contrariando lo establecido por la actual legislación nacional y provincial.

En los fundamentos, se marcó que la Cámara Penal de La Histórica resolvió hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, disponiéndose provisoriamente el alojamiento del autor del crimen en la Unidad Penal Nº 6 hasta tanto se dispusiera la integración de la sentencia por parte del juez competente de Menores.

Los defensores, entendieron que la Cámara se extralimitó en sus funciones, desoyendo lo estipulado en la normativa actual, pero por sobre todo en el principio de inocencia y libertad como regla durante todo el proceso seguido contra niños y adolescentes.

Tirón de orejas

Gómez del Río llegó a la conclusión de que el planteo de los defensores, era correcto, y si bien en la sociedad podría existir la predisposición a minimizar los cuestionamientos para mantener los derechos de todas las personas, incluso el de los encontrados culpables de un homicidio, el magistrado de Paraná entendió que hubo una situación irregular que debía repararse.

En la sentencia, el juez Penal de Menores de la capital entrerriana aclaró que si bien la Cámara Penal con posterioridad modificó el lugar de detención, llevando el joven de la cárcel a una repartición policial, “esto no cambia sustancialmente la situación del adolescente”.

A criterio del juez, “más allá de intentarse mejorar el alojamiento del joven, el mismo continúa detenido sin mirar los parámetros de la legislación minoril, teniendo en cuenta que el justiciable debe ser tratado como un menor de edad, aún habiendo arribado a la mayoría de edad durante el proceso judicial”.

“Lo que no resiste ningún tipo de análisis es el lugar elegido para su detención, primero en la Unidad Penal Nº 6 de mayores, y luego en la comisaría donde son alojados los menores de esa localidad”, referenció, para aseverar: “La Cámara Penal se atribuyó prerrogativas propias de un Juzgado Penal de Niños y Adolescentes, sin advertir que el órgano encargado de adoptar una medida de esa naturaleza es el Copnaf, que cuenta con lugares apropiados y los profesionales especializados para efectuar el abordaje integral al joven”.

Como si esto fuera poco, dice el juez: “Todavía no se fijó la audiencia de integración de la sentencia, donde el juez competente resolverá si lo condena o lo absuelve, tal como marca la Ley Nº 22.278”.

En las críticas de Gómez del Río hacia la resolución de la Cámara Penal consideró que tomó una postura “irreflexible dotada de un rigorismo formal propio de la época del patronato del Estado, que se posiciona de manera arbitraria y contraria a Derecho. Tales resoluciones regían en una ley (Agote) que fue derogada por la actual legislación en consonancia con los tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional”.

Advirtió que esta ley, “posibilita internar un menor, pero en establecimientos apropiados de Minoridad, siendo imposible que lo haga en establecimientos carcelarios”.

Por todo esto, Gómez del Río ordenó disponer el 19 el inmediato cese del alojamiento en la Comisaría de Minoridad y Violencia Familiar de Concepción del Uruguay y liberación del joven en cuestión. Además, se debe remitir a la brevedad la causa al juez de Familia y Penal de esa jurisdicción a los fines de cumplir con la Ley Nº 22.278 que dispone analizar una integración de sentencia.

Hasta tanto esto ocurra, el joven encontrado responsable del crimen en el interior del boliche, permanecerá en libertad esperando la audiencia integrativa de sentencia, donde se resolverá si el joven de 18 años, queda con condena, se somete a tratamiento o se confirma una medida mixta como se encuentra en estos momentos, conociéndose finalmente el tiempo de la misma.

Comentá la nota