Polémica entre juez y funcionario por fuga de preso y denuncia de maltratos

Polémica entre juez y funcionario por fuga de preso y denuncia de maltratos
El juez de Cámara de Viedma, Jorge Bustamante aseguró que “a la única altura que debo estar por el trabajo que desempeño, es la altura de la Constitución nacional y provincial, porque es el máximo texto que debo cumplir y dentro de ellos, cumplir con los fines que persigue con la restricción de libertad”
De esta manera contestó el funcionario judicial a las criticas del subsecretario de Políticas Criminales de Río Negro, Santiago Ibarrolaza, quien dijo que el “Poder Judicial no está a la altura de las circunstancias” cuando ADN le consultó por la fuga de un preso.

Ayer, Ibarrolaza formuló declaraciones a raíz de las circunstancias en que se evadió el interno Jonathan López y, en ese sentido criticó a algunos jueces y secretarios, exhortándolos a “que piensen mucho menos en la caja de ahorro y en el sueldo que cobran a fin de mes y adopten decisiones muchos más comprometidas con el proceso contra el delito y la inseguridad”, responsabilizándolos por la fuga del recluso de unas dependencias judiciales.

Previo a aclarar que la Sala que integra no dictó ninguna resolución al respecto, como dijo Ibarrolaza, Bustamante sustentó que “todo lo ordenado fueron por proveídos simples de los vocales de trámite, voy a detallar los antecedentes del caso controvertido”

Así, detalló: Por oficio Nº 1599, de fecha 12 de mayo del cte. año, el señor Fiscal a cargo de la UFAP solicita a esta Cámara el traslado del condenado Jonathan López al Cuerpo Médico Forense, en virtud de una investigación que realiza el Ministerio Público Fiscal por un hecho donde resultaría víctima el interno. En forma inmediata se hace lugar a la petición del MPF, informando la autoridad penitenciaria que López había sido trasladado al Penal de Choele Choel.

“El señor vocal de trámite, siempre en la misma fecha, requirió entonces que constatara el estado de salud de López al Cuerpo Médico Forense de General Roca”.

“Sin perjuicio de ello, con fecha 10 de mayo el director del Complejo Ejecución Penal informó sobre una tentativa de evasión del penal de López y las lesiones que presentaba, constatadas por el médico policial”.

“Atento estos antecedentes se ordena el traslado del interno a la sede de la Cámara, para ser oído y se recepta el informe del Cuerpo Médico Forense sobre las lesiones que presenta el detenido López, dictamen que no coincide con el informe del médico policial”.

“Posteriormente se le requiere al Ministerio Público Fiscal que informe si le interesaba la permanencia de López en esta ciudad, señalando el Sr. Fiscal que sí, dado el trámite de la investigación”.

“El doctor Ibarrolaza se dirige al Tribunal diciendo que trasladó al interno a título de colaboración ya que el alojamiento de los internos condenados es resorte exclusivo del Servicio Penitenciario, “máxime cuando, como en el caso de marras, no se había quebrantado ningún derecho de López, hoy privado de su libertad”. Agrega que considera conveniente el traslado del interno a Choele Choel (Oficio Nº 444/11, de fecha 19 de mayo de 2011)”.

“Por oficio Nº 476/11 de fecha 20 de mayo, se le contestó al doctor Ibarrolaza: “En virtud del interés puesto de manifiesto por la Sra. Agente Fiscal subrogante, doctor Daniela Zágari en escrito que en fotocopia se adjunta al presente, que deberá arbitrar lo pertinente para que el interno Jonathan López permanezca alojado en el Establecimiento Penal de esta ciudad” y se le pidió aclaración por oficio Nº 477/11 en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 24660 y 4 de la Ley S Nº 3008”.

Transcribió las normas citadas:

Ley S Nº 3008 - Artículo 4º - El tratamiento de los internos estará exento de torturas o malos tratos y de actos o procedimientos vejatorios o humillantes. El personal penitenciario que ordene, autorice, realice, consienta o no denuncie tales excesos será pasible de las acciones previstas en el Código Penal y de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Ley 24660 - ARTICULO 3º — La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley. ARTICULO 4º — Será de competencia judicial durante la ejecución de la pena: a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado; b) Autorizar todo egreso del condenado del ámbito de la administración penitenciaria.

Y Bustamante siguió detallando: El día 23 de mayo, a las 10,30, la madre del interno presenta una acción de hábeas corpus a favor de su hijo, señalando que habría recibido un trato vejatorio en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 (EEP 1) donde se encuentra detenido y por dicha razón pidió que se salvaguardara la integridad física del mismo.

Siendo las 12,30 del mismo día, recibí al interno en audiencia donde me relató algunas circunstancias del trato en su detención en el EEP 1 y manifestó síntomas en su estado de salud que, a criterio, del suscripto podrían ser preocupantes. Por dicha razón ordené su inmediata derivación al Cuerpo Médico Forense. La médica forense informó telefónicamente enseguida después de atender al interno (y luego por oficio), que él debía ser evaluado por especialista en el Hospital Zatti, en razón de su dolencia, señalando que el interno le refirió haber padecido “traumatismos en región lumbar hace diez días aproximadamente”.

Una vez que el interno sale al exterior del consultorio, encontrándose con un medio de sujeción –esposas- y con custodia policial, transitando por la vereda, se fuga corriendo. No relato los pormenores del hecho porque son materia de investigación, pero esto es de acuerdo al informe policial remitido al director del EEP 1 y que nos fuera reenviado por la autoridad del Establecimiento penal y luego informado con idéntico tenor por el mismo jefe del Establecimiento.

Sin ingresar a los pormenores sobre las demás circunstancias del hecho de la fuga, surge una evidente contradicción entre lo informado por el funcionario policial a la Cámara y lo manifestado públicamente por el Dr. Ibarrolaza, con lo cual o el policía ha informado falsamente el hecho de la fuga o el Dr. Ibarrolaza ha faltado a la verdad en su declaración pública. Pero aún así ¿cómo explica el funcionario del Ejecutivo que es culpa de los jueces de la Sala B de la Cámara en lo Criminal la fuga de un interno, cuando se encontraba esposado y con custodia policial?

Siguiendo en la misma línea argumentativa, teniendo en cuenta que el interno se hallaba detenido –aunque la fuga no lo fue desde el mismo- en el EEP 1, al estar a los dichos del funcionario causa una gran preocupación que considere que el establecimiento (no aclaró si en lo edilicio o por el personal) no es seguro para la detención de dicho condenado.

Por último quiero señalar –sin suspicacias- que la fuga se produce luego que la médica forense indicara la realización de estudios para determinar las consecuencias de posibles lesiones –tiene síntomas de lesión renal- producto de supuestos golpes recibidos por el interno en el Establecimiento, que son materia de investigación y que motivaron las actuaciones investigativas del MPF.

Detallados simplemente los hechos como se encuentran documentados, los que desmienten las acusaciones desprestigiantes, por lo menos con la tarea que he cumplido, del Dr. Ibarrolaza.

Por último debo recordarle al señor funcionario que el objetivo de la ejecución de la pena –nuestra obligación- no es el encierro total del delincuente (sin estigmatizaciones, lo es quien ha cometido un delito), si no que la privación de su libertad tiene como fin la aplicación de políticas de “resocialización”, esto es internalizarle nuevos valores, pautas y marcos de referencia, respetando su identidad cultural. El respeto por sus derechos es el mejor ejemplo que podemos brindarle a los fines que aprenda él también el respeto por los derechos de los demás. Lo contrario es enseñarle que los puede violentar siempre y cuando tenga un adecuado poder para ejercer.

Jonathan López fue traído a Viedma, por orden judicial y no por gentileza del Sr. Subsecretario, a raíz de una investigación judicial donde él resultaría víctima. Fue traído a mi despacho, a los fines de ser oído por otros supuestos tratos vejatorios que habría sufrido. Y por último fue llevado al Cuerpo Médico Forense a los fines de que la médica constatara su estado de salud. De que se investigue si fue maltratado, de ser oído por la Justicia, del cuidado de su salud, son derechos que le ha otorgado nuestra Constitución y deben ser respetados.

A pesar de la crítica despectiva del funcionario, por esta vez voy a obviar referirme a mi criterio sobre el accionar de Seguridad y Policía, entendiendo que ante los hechos críticos no debemos recurrir a lo que, el lamentablemente desaparecido pensador argentino, José Ignacio García Hamilton señalaba como nuestro mejor amigo: el “perro expiatorio”. El primer deber de un hombre de Estado es asumir las propias responsabilidades. Tampoco creo que deba dejarse de ordenar la revisión médica de los detenidos en el Cuerpo Médico Forense, ante el peligro que éstos escapen, esposados y de a pie, teniendo custodia policial, sobre todo en los casos en que podrían llevar en su cuerpo indicios de posibles malos tratos. Entiendo que una humilde reflexión crítica sobre la propia conducta es el punto de partida para mejorar el servicio que debemos prestar, pero ello jamás debe incluir el desconocimiento de los derechos de ningún justiciable, incluyendo a los detenidos. El otro deber que tenemos es el de la rendición de cuentas de los actos que efectuamos, partiendo de la realidad. De esta forma estaremos a la altura de las circunstancias que nos exigen la importante función que nos ha sido encomendada. Por último le recuerdo al señor funcionario que a la única altura que debo estar por el trabajo que desempeño, es la altura de las constituciones Nacional y Provincial, porque es el máximo texto que debo cumplir y dentro de ellos, cumplir con los fines que persigue con la restricción de libertad

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