Polémica por la emisión de imágenes del joven golpeado en la puerta de un Boliche

Polémica por la emisión de imágenes del joven golpeado en la puerta de un Boliche

La divulgación de las imágenes sobre la golpiza a un joven deja en evidencia algunas falencias en el manejo de la confidencialidad del material del cámaras de seguridad. ¿Quién autorizó la filtración?.

La reproducción de las imágenes de la brutal golpiza que recibió un joven en inmediaciones del local bailable ubicado en la calle Luro casi San Juan abrió nuevamente la polémica acerca del uso del material que registran las cámaras de seguridad.

Que las imágenes tomaran estado público sorprendió a propios y ajenos dentro de la estructura de seguridad del municipio. Es más, por estas horas se habla de una investigación para  detectar como se filtró ese material a la prensa, y de la posibilidad de que existan sumarios internos frente a alguna irresponsabilidad.

Lo lógica indica que el material de las cámaras de seguridad debe ser utilizado con tres fines: para que las autoridades prevengan la comisión de un delito (para ello funciona la Central de Monitoreo), para actuar en flagrancia (mientras sucede el hecho), o como prueba, una vez cometido el acto delictivo, en este caso el abuso del personal se seguridad o policial.

En esta oportunidad, el material se filtró y tomó estado público. La duda que surge es ¿Está bien que tome estado público ese tipo de material? Y de tomarlo ¿Quién o quiénes son los responsables?

La brutalidad del hecho, transforma casi en irrelevante la filtración del video. Es decir, el conjunto de la sociedad ve como se comete un acto de abuso policial, que en una primera instancia ya derivó en la suspensión de 2 efectivos. Además se puede observar como el personal de seguridad actúa brutalmente frente a una situación de posible desborde.

Pero más allá de este hecho puntual, es incomprensible e imperdonable que la emisión de las imágenes tomara de sorpresa a las autoridades municipales y provinciales.

Desde ya que los medios somos partícipes en esta situación, ya que hemos compartido y reproducido el material, que sin lugar a dudas es un hecho periodísticamente relevante. Pero nadie lo reproduciría si el material si éste no se hubiera filtrado. Y en todo caso ¿Cuáles son los límites?

Hace ya algún tiempo se discutió, en pleno auge de la instalación de cámaras de seguridad, sobre el derecho a tomar esas imágenes, es decir la forma en que el Estado invadía la esfera intima de las personas, que no es solo aquello que realiza entre las cuatro paredes de su casa; concurrir a un templo religioso, besar a una persona en un lugar público o simplemente transitar por la calle, son actos que, aunque puedan realizarse en público, hacen a la privacidad del individuo, que tiene el derecho a excluir del conocimiento generalizado por parte de terceros.

Dicho de otro modo la exteriorización de una acción y su eventual realización en público no la transforma en ajena a la privacidad porque pertenece a un área personal que no está destinada a ser difundida.

“La captación de esas y otras imágenes correspondientes al ámbito de autonomía de una persona que realizan los sistemas de video vigilancia en lugares públicos o privados de acceso público, su almacenamiento y, centralmente, su posterior difusión, como vemos que muchas veces ocurre en la televisión, donde se exhiben jóvenes drogándose en plazas o en estado de alcoholismo, pueden transformarse, si no se toman ciertos recaudos (vgr. Muchas veces vemos que no se ocultan los rostros de las personas filmadas y se ridiculizan situaciones de marginalidad), en violaciones a la privacidad” afirma Roberto Parrilli, especialista en este tema, en una publicación de la  Revista Doctrina Judicial.

En Tigre, por ejemplo, las grabaciones se guardan durante 30 días y es la propia intendencia la que decide difundirlas. En la Ciudad de Buenos Aires, existe una ley que obliga a guardarlas durante sesenta días y prohíbe su difusión. En ambas ciudades, la difusión con fines casi publicitarios es habitual.

Queda claro que la opinión generalizada indica que el Estado debe garantizar la confidencialidad de los datos obtenidos y prohibir en todos los casos la cesión de archivos de imágenes para fines no previstos expresamente en la ley, estableciéndose con claridad las responsabilidades y sanciones.

En este caso, la brutalidad del hecho “justifica” la divulgación, pero la misma no puede tomar de sorpresa a nadie, puesto que si partimos del desconocimiento de las autoridades sobre la filtración del video, podemos deducir que otros videos pueden filtrarse o utilizarse con otros fines.

Sabemos que la seguridad le ha ganado a la privacidad, y resulta hasta lógico que así suceda en la sociedad que nos toca vivir. Que la improvisación o la desidia no le ganen al control y a la confidencialidad. Ojalá nuestra privacidad esté en buenas manos.

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