Podría caer la integración de la Junta Electoral

Se espera para los próximos días una resolución del fuero administrativo respecto de una causa del MP3 contra la reforma constitucional . El partido opositor también cuestiona que la Carta Magna de 2006 establezca que los funcionarios que son candidatos no deben pedir licencia de sus cargos durante la campaña.
En la clase política tucumana se espera con inminencia la resolución de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo respecto de la causa que cuestiona la constitucionalidad de la actual conformación de la Junta Electoral Provincial. El expediente fue promovido desde el Movimiento Popular Tres Banderas por el ex legislador Alejandro "Cacho" Sangenis, con el patrocinio del constitucionalista Rodolfo Burgos (actualmente, preside esa fuerza política).

Mediante la reforma de 2006, la Carta Magna cambió la integración del organismo encargado del control de los procesos comiciales en Tucumán. Antes, la constituían el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el ministro fiscal (jefe de los fiscales penales). Después de la enmienda, se sustituyó a este último por el fiscal de Estado (funcionario del Poder Ejecutivo), según lo determina el inciso 14 del artículo 43.

Sangenis y Burgos, esencialmente, sostuvieron que la Ley 7.469, que declaró la necesidad de la reforma y la habilitó, estableció taxativamente qué podía agregarse, suprimirse o modificarse del texto de la Ley de Leyes, y en ningún punto fijó que la Junta Electoral Provincial estaba sujeta a cambio. Con este argumento, en la misma causa, también cuestionaron el inciso 16 del citado artículo 43: "Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato".

La norma 7.469, abundaron en el planteo judicial, permite que se modifiquen las "Bases del Régimen Electoral", pero este -a criterio de quienes interpusieron la acción judicial- no abarca ni la estructura del órgano de control electoral ni la decisión de que los funcionarios que son candidatos no deban pedir licencia del cargo para hacer campaña proselitista.

Antes y después

Se espera que la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (la integran Rodolfo Napoleón Novillo y Carlos Eugenio Giovanniello) se pronuncie durante la semana que hoy comienza.

La causa está en estudio desde el año pasado y la posibilidad de que pueda darse un fallo adverso no es remota, teniendo en cuenta que el dictamen fiscal (no vinculante) le da la razón al planteo de los referentes del MP3.

Cuando los camaristas requirieron la opinión del Ministerio Público Fiscal, el pronunciamiento de Manuel López Rougés (fiscal de Cámara en lo Penal, que intervino como subrogante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en la Cámara de Apelación de Instrucción) le dio la razón a Sangenis y a Burgos. Concretamente, López Rougés opinó que debían declararse nulos tanto el inciso 14 como el 16 del artículo 43 de la Constitución de 2006 porque en la Ley 7.469 no existe disposición alguna que permitiera a la Convención Constituyente a modificar la conformación de la Junta Electoral Provincial (en el primer caso) y a establecer que no puede exigirse licencia del cargo a los funcionarios que sean candidatos.

Complementariamente, cuando en setiembre pasado los magistrados habilitaron la instancia de los "amicus curiae" (personas físicas o jurídicas que sientan posición sobre el caso en calidad de "amigos del tribunal"), las dos pautas constitucionales objetadas sólo recibieron cuestionamientos.

Si, en efecto, la resolución de la Sala II acoge favorablemente la acción promovida por el MP3, la medida estremecerá el escenario político: echaría por tierra la integración de la Junta Electoral Provincial a cinco meses de las elecciones generales para renovar todos los cargos electivos provinciales. Y, además de la zozobra, abriría todo un debate político en torno de si los funcionarios que serán candidatos deben pedir licencia de sus cargos durante la campaña, o no.

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