Objetaron la labor de la Convención de 2006.
Esto concluyó el alto tribunal el 3 de agosto de 2009, ocasión en la que de oficio, sin que mediara pedido de parte, en tres causas, declaró la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 80 de la Constitución (introducido por la reforma de 2006), en la medida en que este otorgaba a la propia Corte competencia originaria y exclusiva para entender en la revisión judicial de los actos administrativos ejecutados de conformidad y con la aprobación del Tribunal de Cuentas.
"Si esta norma preconstituyente (la Ley 7.469) hubiese querido la modificación de la asignación de la competencia de esta Corte por vía de reforma constitucional, así lo habría posibilitado, habilitando para ello las facultades del constituyente". Esto argumentaron los vocales Antonio Gandur, René Goane, Alberto Brito, Daniel Estofán y Claudia Sbdar, quienes, como consecuencia, derivaron las causas a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, para que esta -y no la Corte- entendiera en la revisión de actos respecto de los cuales había intervenido el Tribunal de Cuentas.
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