El municipio no parece darse abasto en el levantamiento de ramas y escombros, que en muchos casos ha generado anegamientos con las últimas lluvias. La poda de árboles se hace de manera indiscriminada a pesar que una ordenanza la prohíbe.
El lunes la ciudad sufrió diversos inconvenientes a raíz de una fuerte cantidad de lluvia que anegó gran parte de las calles, en muchos casos por ramas cortadas y dejadas en la vía pública para ser levantada por los servicios municipales.
A lo largo de la semana, muchos vecinos reclamaron a través de los medios de comunicación por la demora de esta tarea. Señalaron que, desde hace varias semanas, no se procede a levantar no sólo ramas de la poda, sino también escombros y otros elementos.
Ante las intensas lluvias, que hacen que las previsiones no sean las suficientes, las calles se anegan y las bocas de tormenta no funcionan como deberían, porque el agua no circula hacia ellas por obstáculos como son los desmontes y las ramas cortadas, así como el hecho que algunos vecinos, de manera irresponsable, las usen como vertederos de basura, como ya se ha podido apreciar en muchas oportunidades.
Como se informó en su oportunidad, y de acuerdo a mediciones realizadas por el jefe de Defensa Civil, Esteban Genaro, el lunes cayeron entre 75 y 100 milímetros de agua, lo que produjo muchos trastornos. Hay lugares "históricos” donde se produce mucha acumulación de agua, como el barrio de la curtiembre, las calles Alsina, Guido, Pueyrredón, Vicente López, entre otras, así como en localidades de campaña. Y está previsto que fenómenos como este se repitan durante los meses que vienen.
De ahí la importancia de tomar conciencia en hacer la disposición de residuos convenientemente, para que las bocas de tormenta cumplan con su función y que, al menos, el desagote se haga de la manera correcta y se atenúen los efectos de estos fenómenos meteorológicos cada vez más intensos y frecuentes.
Levantamiento de ramas
Si bien es cierto que el municipio realiza las tareas para el levantamiento de escombros y ramas, no parece darse abasto en toda la ciudad. Por ejemplo, a lo largo de la calle Cerrillo de la Avería, durante toda la semana se pudo ver entre cuatro grandes montículos de ramas y desmonte de obras, en tres o cuatro cuadras. Y así otras calles y avenidas de la ciudad.
En un informe anterior, se entrevistó al director de Vial de la Municipalidad, Daniel Brocchetto, quien manifestó, ante la pregunta si contaban con las máquinas y material suficiente para cubrir la demanda de limpieza de la ciudad, que "cuando empezamos en la gestión habían sólo cuatro camiones en marcha. Hoy tenemos ocho camiones playos y siete compactadores que levantan el contenedor”.
Añadía el funcionario que este año, "con el esfuerzo del municipio trataremos de comprar un par de camiones más. Hemos reparado varios en los talleres del Corralón y que ahora están en marcha. De todas maneras, es cierto que nos harían falta dos camiones compactadores y dos playos más”.
Aclaraba también que "tenemos todas las secciones cubiertas”, respecto a la recolección de residuos. La poda indiscriminada y la responsabilidad de los vecinos es otro tema a tener en cuenta en esta situación.
El "tira y afloje” de la poda
Con la llegada del otoño, el conflicto entre vecinos y municipios sobre la poda del arbolado público pasa a ser un "clásico” de Chivilcoy. De un lado, se señala la necesidad de cortar las ramas de los árboles que tocan el cableado eléctrico y por otras razones. En tanto, desde el municipio, se remarca que este trabajo debe hacerse únicamente con personal capacitado.
Durante la semana pasada se pudo observar cómo personal del municipio hacía el trabajo en los árboles de la plaza principal.
Lo cierto es que existe una ordenanza, la 8.226, con fecha 29 de mayo de 2006, que claramente prohíbe al vecino hacerla por sus propios medios, debe ser a través de la Municipalidad, con el personal habilitado para la tarea.
En el artículo 22 de la normativa, se expresa en general que se prohíbe "la extracción y tala o poda indiscriminada del arbolado urbano en el partido de Chivilcoy” y en el artículo 30 se especifica que "se entiende por tala o poda indiscriminada al mochado de la copa y corte de ramas cuyo diámetro sea superior a los 10 cm y/o cuyo largo sea superior a 2 metros, que desequilibran y conducen al árbol a la formación de muñones que lo predisponen a enfermedades. La tala a su vez genera rebrotes que crecen de yemas durmientes y presentan uniones débiles, los cuales muchos morirán sin aportar energía al árbol”.
En este sentido, se aclara que este trabajo debe ser hecho únicamente por la Municipalidad, de acuerdo a la modificación del Artículo 35º de la Ordza. Nº 5868/06 (Poda), en la sesión del día 12 de mayo de 2016, Expte.4031-168848 Int. 147 M, elevado por el Departamento Ejecutivo.
En él se detalla que "está permitida la poda de reducción de copa, realizada únicamente por la cuadrilla Municipal o empresa privada contratada por el Municipio para dicho fin. Se podrá reducir la altura total del ejemplar arbóreo realizando un acortamiento de las ramas hasta 50 Cm por debajo de la altura de las luminarias del alumbrado público presentes en la cuadra, siempre que se preserve la integridad y el equilibrio del ejemplar. Esta poda podrá realizarse cuando los árboles hayan superado considerablemente la altura de las luminarias, que importen un peligro para las personas o bienes y para el control de las aves en los casos que éstas afecten la salud pública”.
Y en el artículo 53, se consigna que las podas no autorizadas serán pasibles de multas: "Todo vecino, como responsable del ejemplar arbóreo ubicado en el frente de su vivienda, será pasible de ser sancionado ante cualquier daño intencional que se produjere en él, ya sea de poda incorrecta o extracción total, salvo que se compruebe que no es responsable directo del daño producido. También serán pasible de las sanciones previstas en este artículo, sin perjuicio de otras que pudieran corresponderle, el funcionario que ordene o autorice la extracción o poda en violación de las prescripciones de esta ordenanza y su reglamentación”.
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