El trámite fue creado para proteger desde el punto de vista patrimonial el núcleo familiar. Las propiedades inscriptas no pueden ser ejecutadas y están exentas del Impuesto a la Herencia. Las delegaciones donde se realiza la gestión están en Viedma, Bariloche y Roca.
La titular del Registro, Olga Patricia Alonso, admitió que "no hay tanto como los que debería haber, porque hay mucha desinformación y se quedan con el boleta de compra-venta (de las propiedades) en la mano".
El bien de familia fue creado para proteger desde el punto de vista patrimonial al núcleo familiar y ponerlo a salvo de una ejecución judicial o remate.
Las normas incluyen dentro de esta figura al núcleo formado por el propietario y su esposa, hijos (aún los adoptivos), nietos, padres, abuelos y sus parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos).
En el caso de designación de parientes colaterales como beneficiarios, se exige que deben convivir con el titular.
Los bienes de familia no pueden ser ejecutados por deudas posteriores a su inscripción como tal, además están exentos del Impuesto a la Herencia y tienen reducción de los honorarios por juicios sucesorios.
Alonso aclaró que "a veces, su inscripción puede aparecer como algo negativo, porque algunas familias cuando necesitan alquilar un departamento en otra ciudad como La Plata o Bahía Blanca, donde estudian sus hijos, no pueden utilizar su propiedad como garantía del contrato" pero en líneas generales "debemos destacar que beneficia a las familias porque tiene una amplia protección legal". Añadió que así como alguien quiere inscribirse, "si existe una necesidad extrema de un alquiler, el bien registrado, se puede desafectar en forma gratuita".
Para quienes deseen realizar los trámites debe presentar el título de propiedad original. Para el supuesto caso de que el título de propiedad del inmueble cuya afectación se solicita, se encontrare en institucionales oficiales de crédito, deberá aportar certificación de éstas con indicación de la institución y el número de expediente en el que se encuentre el título. Para el resto de las instituciones acreedoras deberá presentarse la fotocopia del titular.
Los responsables de las tres oficinas del Registro de la Propiedad del Inmueble habilitadas para tal fin en esta capital, General Roca y Bariloche, requerirán de los solicitantes los documentos de identidad, libreta o partida de matrimonio o partida de defunción del cónyuge o sentencia de divorcio.
La afectación a bien de familia está exenta de todo tipo de sellados o tasas. Para iniciar esta diligencia se debe concurrir con el titular o titulares del inmueble en forma conjunta o con apoderados o autorizados
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