Tendrá una vigencia de 120 días. El Intendente de la Capital, Hugo Orlando Infante, en acuerdo de secretarios y ad referéndum del Concejo Deliberante, rubricó el Decreto Acuerdo 43 “P”, por el cual “autoriza a la Dirección de Suelo Urbano a dar curso de aprobación a las Documentaciones Técnicas de las Obras Ejecutadas (Planos de Relevamiento) y en Ejecución con un 70% de avance físico como mínimo (Planos de Conforme a Obra); que no cuenten con planos aprobados ni con permisos de Edificación, aun cuando no cumplan con lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 796/82, Nº 4860/13 y modificatorias”.
Existen a la fecha propiedades construidas que no cuentan con las respectivas documentaciones técnicas aprobadas, resultando necesaria su regularización municipal.
La iniciativa del DEM surge como una respuesta a la situación de transición relacionada con la aplicación práctica del Código de Ordenamiento Urbano y Edificación (Ordenanza Nº796/82 y sus modificatorias) y la nueva Ordenanza Nº4860/13 que modifica parcialmente dicho código y motiva esta determinación del DEM.
En los considerandos, se indica que “este hecho provocó ciertas dudas en lo que hace a su interpretación, fundamentalmente en lo referente a nuevos indicadores urbanísticos (tales como altura edilicia, patios internos, retiros de línea, etc)”.
Agrega que “de acuerdo a consultas técnicas efectuadas, por profesionales y propietarios ante las oficinas competentes e inspecciones realizadas por este municipio, se han advertido variadas situaciones en construcciones, las que en algunos casos contravienen parcialmente las normativas arriba mencionadas. Es importante destacar que esta situación se ha producido en su mayoría, en el periodo de mayor actividad de la construcción, por lo que se debió recurrir a solucionar los diferentes casos con dictámenes técnicos y legales particulares”.
Sostiene el DEM que “estas circunstancias obligan en muchos casos a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a considerar situaciones particulares de edificaciones que requieren una respuesta adecuada. Por ello, con el propósito de normalizar la situación, se propone una medida de carácter general con la finalidad de solucionar la mayor cantidad de edificaciones que se encuentren bajo las condiciones descriptas a fin de unificarlas en su tratamiento”.
Advierte que “a pesar de ello, existen a la fecha propiedades construidas que no cuentan con las respectivas documentaciones técnicas aprobadas, resultando necesaria su regularización municipal”.
Subraya que “en definitiva se trata de dar solución a situaciones de edificaciones que no cumplen totalmente con lo dispuesto por ambas Ordenanzas”.
Considera que “se ha tenido en cuenta el interés de contribuyentes, propietarios y profesionales en relación a los temas aquí en consideración y, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, después de analizar esta situación considera necesario dar curso favorable a esta gestión que permite por una parte regularizar las documentaciones técnicas de aquellas propiedades ya ejecutadas o en avanzado grado de ejecución, que por diversos motivos no tienen sus planos aprobados por la Dirección de Suelo Urbano, aun cuando no cumplan totalmente con la ordenanza Nº 796/82 y modificatorias y la Ordenanza Nº 4860/13, según las disposiciones que se especifican en la parte resolutiva del presente Instrumento”.-
Acota que “Fiscalía Municipal no formula objeciones legales a la iniciativa”.
Texto Resolutivo
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN ACUERDO DE SECRETARIOS Y AD- FERENDUM DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DECRETA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR a la Dirección de Suelo Urbano a dar curso de aprobación a las Documentaciones Técnicas de las Obras Ejecutadas (Planos de Relevamiento) y en Ejecución con un 70% de avance Físico como mínimo (Planos de Conforme a Obra); que no cuenten con planos aprobados ni con permisos de Edificación, aun cuando no cumplan con lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 796/82, Nº 4860/13 y modificatorias.
ARTÍCULO 2º: FIJASE los siguientes recargos en concepto de Derechos de Edificación establecidos en la Ordenanza Impositiva Vigente:
Edificaciones con superficie cubierta hasta:
120 m2………………..0% de Recargo
121 a 500 m2………..25% de Recargo
501 a 1000 m2……….50% de Recargo
Más de 1000 m2………100% de Recargo
ARTICULO 3º: A fin de poder encuadrarse en la Autorización conferida en el Artículo 1º, las edificaciones deberán contar con las indicaciones básicas, complementarias y con cerramientos exteriores completos.-
ARTICULO 4º: No se incluyen en esta ordenanza las Contravenciones referidas a la línea municipal general. En los casos en que la misma se relacionara con la L.M. predominante en cuadra y/o que se tratara de un edificio de valor patrimonial y/o que se presentaran situaciones de duda, y/o que la edificación existente afectara al Dominio o Salubridad Pública, la Dirección de Suelo Urbano deberá remitir la documentación con el informe respectivo, a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para su evaluación quien se expedirá mediante Resolución autorizando o denegando su tratamiento. En caso afirmativo será girada para su aplicación a la Dirección remitente.
ARTICULO 5º.- La gestión objeto de esta forma no exime el pago de multas o sanciones, si las hubiera.-
ARTICULO 6º.- FIJASE el plazo de 120 (ciento veinte) días de la promulgación de la presente norma para el ingreso de las documentaciones técnicas que se acojan en esta Ordenanza.-
ARTICULO 7º.- FACULTASE la Departamento Ejecutivo a prorrogar, si fuera necesario y por un máximo de 60 (sesenta) días, el plazo de presentación de las documentaciones técnicas citadas en el artículo anterior.-
Se destaca, lo precedente, como lo más importante del texto normativo.

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