La Plata: Piden que hotel céntrico cumpla con la accesibilidad para personas con capacidades diferentes

El concejal radical de La Plata, Fernando Gando, presentó un pedido al Ejecutivo comunal para que informe “porque el Hotel Corregidor no cumple con la Ordenanza 10681, Sección XXIII, Capitulo I, de Código de Edificación para el Partido de La Plata”. Concretamente, Gando quiere saber por qué dicho hotel no tiene establecido un acceso para discapacitados.
“El presente pedido se funda en un reclamo hecho por la Asociación Discapacitados en Marcha, la que constató, in situ, la falta de accesibilidad en el mencionado Hotel, incumpliendo así lo establecido en la Ordenanza 10681, Sección XXIII, Capitulo I, Art. 284º, 285º, 286º (Inc. a) y Art. 288º (Inc. a) ya que su entrada cuenta con una escalera de ocho escalones impidiendo el ingreso de personas con discapacidad motriz”, dice Gando, titular de la UCR platense.

“Ante la consulta de algunos de los integrantes de la mencionada ONG, acerca de cómo es el ingreso de las personas en sillas de rueda, desde el hotel manifestaron que el ingreso y egreso se efectúa a través del ascensor que se encuentra en el interior del estacionamiento del subsuelo; en consecuencia se constató el ingreso al subsuelo y se advirtió que el mismo, si bien consta de una rampa de acceso para los vehículos, dicha rampa de acceso no cuenta con la pendiente de entre 7 y 10 grados que se norma en la Reglamentación de Accesibilidad que refiere el Artículo 24 de la Ley 10592 de la Provincia de Buenos Aires, por lo que no se garantiza la autonomía de las personas con desventajas motrices necesitando la ayuda de un tercero y, además, en este procedimiento, se pone en riesgo la integridad física de las mismas al tener que transitar en un espacio no adaptado y reservado exclusivamente para uso vehicular”, explica la fundamentación, y añade: “Y considerando los requisitos que exige la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires que en su página oficial informa: “Hotelería

• Debe cumplir con las pautas de la Ley 24314 y decreto reglamentario 914 del año 1997 en cuanto a la accesibilidad al medio físico y toda clase de servicios.

• En el ámbito de la provincia de Buenos Aires se deben acatar los lineamientos establecidos en el decreto 659/07”.

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