PLAN DE REGULARIZACIÓN EN DEFENSA AL CONSUMIDOR

PLAN DE REGULARIZACIÓN EN DEFENSA AL CONSUMIDOR
Estará dirigido a los infractores a las diferentes normas vinculadas con los derechos de los consumidores que tengan deudas en concepto de multas, se encuentre el reclamo o no en instancia de ejecución judicial.

El programa lo propuso el Departamento Ejecutivo a través de un proyecto de ordenanza y será de carácter voluntario. Establece beneficios para cancelar deudas para los distintos tipos de situaciones.

Según consta en el expediente, el proyecto fue elaborado en forma conjunta por el Juzgado de Faltas Nº 4, la Dirección General de Defensa al Consumidor e Intereses del Contribuyente, la Procuración Municipal y la Secretaría de Economía y Hacienda.

“Con la utilización de esta herramienta, se brindaría un modo ágil y rápido de finalizar con un proceso originado por infracciones, incentivando al pago de las multas impuestas y, por ende, incrementando su percepción”, remarcaron desde la Comuna.

TIPOS DE BENEFICIOS

Así, para las multas no judicializadas, el infractor podrá abonar la sanción impuesta en un único pago contado, con una reducción del 50%. En tanto, siempre a solicitud de la parte interesada, el programa permite celebrar convenios para el pago financiado, dándole al Juez de Faltas interviniente la facultad de determinar la cantidad de cuotas a otorgar. No obstante, se indica que el plazo de financiación no podrá exceder las doce cuotas mensuales y consecutivas, excepto en casos excepcionales.

Por otra parte, para el supuesto en que el infractor ya haya iniciado acciones judiciales tendientes a la impugnación de la multa, este podrá optar por regularizarla abonandola con una reducción del 40%, exceptuando aquellos casos con sentencia definitiva.

En cuanto a las multas en instancias de ejecución judicial por vía de apremio, las mismas podrían reducirse en un 20%.

PLAZOS

El plan elaborado por la Comuna indica que las reducciones regirán exclusivamente para las regularizaciones formalizadas dentro de los 180 días corridos a partir de la promulgación de la norma. Transcurrido ese plazo, sólo podrán concederse planes de financiación por la multa íntegra.

EXCLUSIONES

El régimen no se aplicará en aquellas circunstancias en las que se haya determinado la existencia de daño directo sobre la persona o bienes del denunciante, según indica un artículo de la propuesta.

Por último, se fijó que los importes que ingresen al erario público municipal por estos conceptos, se destinarán a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de la norma en un 40%, y el 60% restante ingresará a rentas generales.

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