Cómo es el plan de la Municipalidad para afrontar la problemática de la falta de agua en el verano

Cómo es el plan de la Municipalidad para afrontar la problemática de la falta de agua en el verano

Para que la ciudad de San Luis no sufra los habituales problemas de la época estival por la falta de agua, el Intendente Enrique Ponce decretó este viernes la “Emergencia Hídrica”, que prevé una serie de acciones tendientes a optimizar el uso de la red de agua y lograr ahorros domiciliarios que deriven en una eficiente prestación del servicio hacia todas las zonas.

El propio jefe comunal lo adelantó ante los medios de prensa este jueves. El plan apunta a garantizar “que con toda la infraestructura de agua que tenemos y a través de un adecuado manejo de control de presión de las distintas redes de provisión de agua, no falte el agua por el uso desaprensivo de los vecinos”.

Una de las nuevas medidas será la puesta en marcha de un 0 800 especial para recepcionar reclamos de los vecinos. El servicio contará con tres cuadrillas que recorrerán la ciudad las 24 horas todos los días (incluidos los fines de semana).

“Además, vamos a incorporar equipamiento de última tecnología para hacer un uso eficiente del control del agua, y además castigaremos con severas sanciones a los infractores”, adelantó Ponce.

Otro de los puntos centrales del plan es la capacitación de un grupo de plomeros que recorrerán los barrios de la capital para solucionar las pérdidas domiciliarias de agua.

Serán 10 trabajadores – en la actualidad desocupados, pero con conocimientos en plomería - que recorrerán una manzana por día ofreciendo sus servicios a los vecinos. Lo único que deberán abonar los usuarios serán los repuestos necesarios para las reparaciones.

“Los vamos a terminar de capacitar como plomeros, les daremos una credencial y un formulario con un plano, para que comiencen con las zonas más comprometidas. Para ingresar a los domicilios tendrán que tener, obviamente, la autorización del vecino, y al final del trabajo ese vecino deberá firmar la conformidad”, anunció el Intendente.

Ponce afirmó que con esta medida se logrará un importante ahorro en el consumo. “Una familia consume por día, con calor, dos tanques de agua y el promedio en pérdidas es el 20 por ciento. Imagínense entonces los litros que se tiran”, manifestó.

El DECRETO Nº SLyT-2014

ARTICULO 1.- DECLARAR el estado de Emergencia del Uso de Agua Potable en el período estival en la Ciudad de San Luís, el que reviste el carácter de temporal y excepcional, a partir de la fecha del presente y hasta el día 31 de Marzo de 2015, por las razones expuestas en los Considerandos de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2.- DECLÁRESE LA PRIORIDAD, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, del uso de la red de agua potable municipal, con fines higiénico, sanitario y de salud pública.

ARTÍCULO 3.- PROHIBIR el uso abusivo de agua potable, y todas aquellas acciones que impliquen derroche y que no resulten de estricto uso humano.

ARTÍCULO 4.- PROHIBIR a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto:

A.- lavado de veredas con agua potable, excepto los casos previstos en el artículo siguiente;

B.- llenado de piletas con agua potable;

C.- lavado de vehículos automotores;

D.- lavado de frentes de inmuebles;

E.- riego de calles;

F.- y cualquier otro tipo de uso no esencial, mientras dure el Estado de Emergencia del Sistema de Provisión de Agua Potable.

ARTÍCULO 5.- Conforme lo dispuesto en los Artículos 2 y 3, se autoriza el lavado de veredas con balde -sin manguera- los días lunes, entre las 06:00 Horas y 09:00 Horas en los siguientes casos:

A.- Hospital, Centros de Salud, Clínicas y Sanatorios;

B.- Geriátricos y Residencias de adultos mayores;

C.- Escuelas, Jardines de Infantes y Guarderías;

D.- Actividades comerciales cuyo rubro principal sea la venta de alimentos perecederos.

ARTÍCULO 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 3 y 4, quienes necesiten usar el agua potable, en casos de fuerza mayor y de acuerdo a los fines establecidos en el Artículo 2, deberán solicitar permiso fundado ante la Dirección de Administración y Gestión de Redes, la que conforme a los motivos vertidos evaluará su procedencia, siendo prioritarios los usos establecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7.- RESTRINGIR el horario de funcionamiento de los lavaderos de vehículos que utilicen el agua provista por la red pública, prohibiéndose el uso de la misma entre las 13:00 Horas y las 17:00 Horas.

ARTÍCULO 8.- La violación a las medidas dispuestas en los artículos precedentes será sancionada con las penalidades contempladas en el Código de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 9.- AUTORIZAR a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Gestión de Redes, a adoptar todas las medidas urgentes de excepción de carácter impostergable, en orden al restablecimiento del normal funcionamiento de tales servicios en la Ciudad, disponiendo a tal fin las acciones y recursos que la situación amerite, pudiendo establecer procedimientos especiales en la modalidad de trabajo de las dependencias de la Secretaría.

ARTÍCULO 10.- INSTRUIR oficialmente a la totalidad de las Secretarias del Poder Ejecutivo Municipal, a los fines de la planificación estratégica de acciones que deberán ejecutarse en el marco de la emergencia declarada en el Artículo 1.-, con el objeto de arbitrar todas las medidas de asistencia, auxilio, cooperación y protección que resulten conducentes, dentro del ejido municipal, poniendo a disposición los recursos materiales y humanos existentes.

ARTÍCULO 11.- FACULTAR a la Dirección de Tránsito, Seguridad y Vía Pública, a efectuar los procedimientos administrativos para la constatación de las infracciones y posterior remisión de las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 12.- FACULTAR a la Secretaría de Hacienda e Ingresos Públicos, a instrumentar las medidas presupuestarias pertinentes, a fin de responder ante esta situación de emergencia. Los gastos que demanden el cumplimiento del presente, deberán imputarse en las partidas respectivas del presupuesto correspondiente.

ARTÍCULO 13.- AUTORIZAR la afectación de vehículos de otras dependencias de ésta Municipalidad, a la Dirección de Tránsito, Seguridad y Vía Pública para reforzar las tareas de control mencionadas.

ARTÍCULO 14.- DAR intervención al Juez de Faltas Municipal en todos aquellos operativos y/o acciones llevadas a cabo por el Municipio, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, solicitándose al Juzgado de Faltas Municipal el máximo rigor - dentro de las previsiones legales - en la aplicación de las sanciones que prevé la normativa vigente, como asimismo, la mayor celeridad en la tramitación de las causas que se originen por incumplimientos a lo dispuesto en el presente y legislación concordante.

ARTÍCULO 15.- DAR inmediata y amplia difusión a las medidas dispuestas en el presente, a través de la Dirección de Comunicación, dependiente de Jefatura de Gabinete, debiendo esa Dirección implementar el Plan de Difusión y Concientización para un uso razonable del agua destinada a la población de nuestra Ciudad.-

ARTÍCULO 16.- DISPONER que todas las dependencias municipales deberán extremar los cuidados en el uso del agua potable.

ARTÍCULO 17.- INSTAR al Ente Provincial del Agua, para que comunique con la mayor premura y con la anticipación suficiente el ingreso de agua cruda con excesiva turbidez a los acueductos de aducción de las Plantas, requiriendo a dicho Ente que considere adoptar en lo inmediato las medidas pendientes para iniciar las obras necesarias con el objeto de atender estas contingencias, ejecutando - como mínimo - la obra de una toma flotante en el Dique Esteban Agüero.

ARTICULO 18.- APROBAR el Protocolo de Emergencia de Servicios Básicos y la integración del Comité de Crisis, instrumento que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, y el Plan Maestro Rector que también integra éste Decreto como Anexo II.

ARTÍCULO 19.- CREAR la GERENCIA GENERAL para la ADMINISTRACIÓN y GESTIÓN de los SERVICIOS BÁSICOS, de quien dependerán jerárquicamente todas las áreas y secciones de la actual Dirección de Servicios Básicos, como así también en lo inmediato tendrá a su cargo el cumplimiento del presente Decreto de Emergencia debiendo instrumentar todas las acciones que se le asignen, conducentes a asegurar y optimizar la prestación del servicio de agua potable y su uso racional.

ARTÍCULO 20.- CREAR bajo la dependencia de la Gerencia General para la Administración y Gestión de Servicios Básicos, la SUBGERENCIA DE REDES Y PROVISIÓN DE AGUA.

ARTICULO 21.- COMUNÍQUESE a todas las Secretarias, a la Dirección de Programación Financiera y Control Presupuestario, Contaduría, al Honorable Concejo Deliberante, al Tribunal de Faltas Municipal, y al Tribunal de Cuentas Municipal.

ARTÍCULO 22.- El presente Decreto es suscripto por el Señor Intendente de la ciudad de San Luis, Dr. Enrique Ariel PONCE, por el Señor Secretario de Gobierno, a cargo interinamente de Jefatura de Gabinete, Dr. Federico Javier CACACE, por el Señor Secretario de Legal y Técnica, Dr. Carlos Omar VILCHE, por el Señor Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arq. Enrique Javier PICCO, por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, Salud, Deporte, Cultura y Educación, Prof. Nora Esther VIDELA, por el Señor Secretario de Hacienda e Ingresos Públicos, CPN Esteban Andrés PRINGLES a cargo interinamente de la Secretaria de Servicios Públicos y por el Señor Secretario de Seguridad Ciudadana y Control Comunal, Dr. Ricardo André BAZLA.

ARTICULO 21.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

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