El 2014 cierra con un municipio chubutense que se suman a la lista de ciudades -en el país- que promueven la prohibición del uso de pirotecnia.
A fines de noviembre, Trelew ratificó -de forma unánime- la ordenanza prohíbe la tenencia, acopio, depósito y venta de todo tipo de pirotecnia a partir del 6 de enero de 2015 en esa ciudad. Los fuegos de artificio solo podrán ser utilizados en eventos y con el personal idóneo para manufacturar este tipo de elementos. La premisa básica de esta ordenanza es evitar accidentes por la utilización de pirotecnia.
La Municipalidad de Esquel intensificará los controles de estos elementos, incluyendo aquellos que se encienden o accionen por medio de fricción, combustión o mechas.
Y tras el avance de Trelew, en Puerto Madryn, un grupo de vecinos recordaron que a fines de 2013 ya había presentado un proyecto similar.
En Comodoro Rivadavia, parece haber inquietud al respecto de este tema aunque no se registró -en las últimas sesiones del Concejo Deliberante- el ingreso de solicitud para su tratamiento, sea por pedido particular o vecinal. Sí habría una propuesta para que -de tratarse el tema- solo pueda instruirse al estado municipal en el uso de estos artefactos para eventos públicos supervisados por personal de seguridad, tal cual ocurre en otras localidades, y con aplicación plena a partir de 2015.
Patagonia se suma a las restricciones
En diciembre de 2012, el Boletín Oficial, el gobierno de la provincia de Neuquén publicó el texto de la ley 2.833 que prohibe el uso, tenencia, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería. Anteriormente -otros municipios a lo largo del país a través de ordenanzas- hicieron lo propio como la provincia de Tierra del Fuego que -en el año 1996- a través de la Ley Provincial Nº306, incluyendo a Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona la prohibición. En la ley neuquina, las sanciones establecen multas y el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y en caso de establecimientos comerciales, se aplican multas más la clausura del local de quince a treinta días.
En diciembre de 1992, la Municipalidad de San Martín de los Andes -Neuquén- observa que la utilización indiscriminada e irresponsable de artículos de pirotecnia y, considerando que la utilización de los mismos se produce sin los controles que indica la legislación nacional, y que dichos controles son muy difíciles de implementar; el uso especialmente por menores, daños a personas o bienes; que por encontrarse esa ciudad, en zona de riesgo de incendios forestales, así como el poder explosivo de algunos artefactos, ha alcanzado niveles alarmantes; sancionó la prohibición de fabricación, venta y utilización de artículos de pirotecnia; quedando exceptuados de la prohibición aquellos artículos considerados como inofensivos, tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto y los destellantes no propulsados.
Prohibido para el público, solo apto para municipio
Entre 1992 y el año 2000 el Concejo Deliberante del Partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, sancionó ordenanza sobre prohibición de uso de pirotecnia para la fabricación, venta o uso, tenencia, guarda, acopio, depósito, o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompe portones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación” (ordenanza Nº 1152). Se exceptúa la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados previamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
En 1989, el Concejo de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe, restringe la utilización de artículos pirotécnicos, fabricación, venta, tenencia y quema de artículos pirotécnicos en observancia a problemas de seguridad como: problemas físicos, especialmente en los niños, prevención ante cualquier accidente causado por dichos artículos. Por ello, previo a las fiestas de fin de año sancionó la ordenanza.
La localidad de Carlos Paz, incorpora en su ordenanza prohibitiva, un apartado que permite su uso al municipio, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por los bomberos.
La legislación en San Martín de Los Andes exceptúa de la prohibición de uso de artículos de pirotecnia, a entidades privadas, oficiales, públicas o de servicio, que podrán utilizarlos en celebraciones públicas, previa autorización municipal, sujetas a los controles que se establezcan y en áreas que no presenten riesgo de incendio” (ordenanza Nº 1031).
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