El concejal de la UCR de La Plata, Fernando Gando, presentó un extenso proyecto para dar una reglamentación mayor a la práctica de colocación de piercings y realización de tatuajes, debido a que, según entiende, la Ordenando 10.008 no es adecuada para cumplir la misión de reglamentar.
Y agrega que “resulta conveniente, atento a la magnitud del serio potencial de daño que pueden ocasionar al individuo, como así también la previsión que deberá tenerse al respecto de los elementos utilizados para la intervención, tanto como el ámbito donde se desarrolla la actividad, se deberían establecer sanciones de importancia que contribuyan con los profesionales, dando así un marco de seriedad y control tanto para ellos como para las personas particulares”.
Dice que su intención tiene que ver con “la necesidad de modificar y agregar artículos, respondan a garantizar la salubridad, asepsia y seguridad acorde a las prácticas realizadas en los gabinetes de tatuajes y colocación de piercing”.
“Vemos contemplado en el presente proyecto de Ordenanza, que los locales habilitados cuenten con un servicio de emergencias a efectos de prever la posibilidad de algún tipo de problema que pueda surgir con las personas que se tatúen y/o coloquen piercing, sea esto por descompensación, desmayos, etc.”, dice.
Entre el articulado, el legislador propone que “la actividad del piercing no podrá realizarse a menores de edad no emancipados sin el consentimiento por escrito de su padre, madre o tutor legal, en los términos que se establecen en la presente”.
También hay una serie de recomendaciones y exigencias para el prestador, como la de comunicar por escrito sobre cuidados posteriores, mientras que los usuarios deberán firmar una declaración jurada sobre enfermedades preexistentes.
Locales
“Los locales donde se realizan las actividades de piercing deben estar limpios, desinfectados, ordenados y en buen estado. Al finalizar la jornada laboral, como mínimo y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica se desinfectarán todas sus superficies”, dice un artículo de la norma.
“A efectos de la factibilidad de habilitación para la explotación del rubro, deberán cumplimentarse los siguientes items:
Inc. a): El local comercial destinado a la explotación de tatuajes y piercing, deberá contar con tres (3) ambientes diferenciados: sala de recepción, sala de intervención y sala de esterilización. Inc. b): El diseño y los materiales de construcción del mobiliario de los locales destinados a tal fin, deben permitir una fácil limpieza, para lo cual deberán contar con agua fría y caliente. Inc. c): El local deberá poseer un sistema de ventilación adecuada y en forma permanente, que garantice una temperatura acorde, según la época del año”, reseña el proyecto de Gando.
Equipamiento, Instrumental y productos de piercing
Posteriormente se abarca con detalles el instrumental a utilizar, y cuidados referidos: “Las agujas, las tintas y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deben ser siempre estériles y/o de un solo uso”, detalla y agrega: “los enseres de rasurado y afeitado deben ser de un solo uso y no se pueden utilizar navajas tradicionales ni otros elementos de hojas no desechables”.
“El material de uso no desechable debe esterilizarse y guardarse en condiciones adecuadas hasta el momento de su utilización”, añade.
“El material de uso no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización, que se puede contaminar fácilmente debe limpiarse adecuadamente y desinfectarse”, propone luego, y agrega: “la camilla utilizada se cubrirá con un campo aislante de un solo uso que se cambiará tras cada aplicación”.
“Los establecimientos de piercing deben disponer de un botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios, debiendo contar además en forma obligatoria, con un servicio de emergencias y urgencias médicas con cobertura sobre las personas que se hallen dentro del establecimiento”, dice.
“Los objetos que se apliquen en los establecimientos de piercing deberán estar diseñados y fabricados con materiales inertes tales como acero quirúrgico, oro (de 14-16 kilates), PTFE o titanio, de tal forma que no comprometan la salud ni la seguridad de los usuarios”, especifica también.
Normas de higiene
“Los aplicadores de piercing deben estar vacunados contra la hepatitis B y el tétano”, exige la futura ordenanza, y agrega: “n cada aplicación este personal debe utilizar guardapolvo o chaqueta, guantes de látex de un solo uso, barbijo y cualquier otro elemento que la Autoridad de Aplicación considere necesario. Se cambiarán los guantes si hay interrupciones o se utilizan equipos de oficina durante los tratamientos”.
“Los aplicadores que sufran lesiones de la piel por heridas, quemaduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias deben cubrirse la lesión con material impermeable. Cuando ello no sea posible este personal se abstendrá de realizar cualquier actividad que pueda suponer contacto directo con los clientes con el instrumental y material, hasta su curación”, dice.
“En caso de que el instrumental caiga al suelo debe esterilizarse o desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente”, añade.
“Los residuos patogénicos producidos por el desarrollo de la actividad serán tratados según la normativa vigente”, destaca.
Controles y sanciones
En tanto se prevén fuertes controles y sanciones a quienes transgredan la norma, los que van, incluso a “la clausura definitiva del local comercial y la inhabilitación por el término de 5 años, de sus titulares y personal habilitado para realizar trabajos de tatuajes cruentos de tipo transitorios o permanentes sobre la piel de las personas y cualquier técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender de la misma objetos metálicos y de otros materiales, en el ámbito de la ciudad de La Plata”.
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