El doctor Hugo Ferrari, abogado del remisero, dijo que su defendido fue un perejil, y aseguró que en este crimen “hay gente que pertenece a las altas esferas del poder”,
El representante del Ministerio Publico encuadró el delito dentro del homicidio simple, previsto en el artículo 79 del Código Penal.
Para el fiscal, a partir de los elementos analizados durante el debate, quedó “plenamente acreditada la responsabilidad penal” de los acusado.
No ocurrió lo mismo para los abogados defensores Hugo Ferrari y Mauricio Muñoz.
Ferrari dijo que su defendido (‘Tati’ Ferreira) fue un perejil, y aseguró que en este crimen “hay gente que pertenece a las altas esferas del poder”, aunque no aportó nombres, lo que no resulta más que un testimonio que no alcanza como valor de prueba.
Solicitó al Tribunal, integrado por los jueces Karina Piegari, Esteban Melilli y Miguel Angel Vilaseca, la nulidad del alegato del fiscal Quidiello por el principio de incongruecia.
Por su parte, Mauricio Muñoz, abogado de Gonzalo Leonel Fernández, pidió la absolución por falta de pruebas, al considerar que no hay elementos que lo vinculen al hecho.
El Tribunal deberá resolver ahora la situación procesal, para lo cual el próximo martes 10 del corriente, se dará a conocer el fallo, a partir de las 10.
Como estaba previsto, culminada la etapa de presentación de prueba, ayer se pronunciaron los alegatos. En los lineamientos de su acusación, para el fiscal esta claro, y más aún tras escuchar en el debate los testimonios, los hechos en juzgamiento, tipificados bajo la calificación penal de homicidio simple, del que fue víctima doctor Arturo Cobas, el 16 de marzo de 2011.
Consideró autor de la muerte del profesional a Jorge Emmanuel ‘Tati’ Ferreyra, y coautor, por su participación primaria a Gonzalo Leonel Fernández.
Dio por acreditado que al menos dos personas de sexo masculino ingresaron al inmueble, ataron de pies y manos al pediatra, le aplicaron tres golpes en la cabeza. En esa línea, admitió que “pudo haber una persona la que lo golpeó”, apuntado la acción al ‘Tati’. “Pero para reducirlo pudo haber mediado la participación de los dos”.
Recurrió a testimonios de testigos, a pericias científicas en pos de sentar la convicción sobre la credibilidad de las responsabilidades de los imputados en el homicidio.
Para el fiscal no quedaron dudas sobre la participación de Ferreira y González, y anudando otros testimonios que corroboraban a modo de indicios, entendió que el Tribunal debía emitir un veredicto condenatorio. Tras enumerar una serie de agravantes a la hora de la pena a imponer a Ferreyra, planteó como hipótesis de sentencia que sea condenado a 20 años de prisión.
Valoró los testimonios de amigos del ‘Tati’ (entre ellos los de los hermanos Glenon, y de la joven Eliana Di Genaro, que se definió como amiga Ferreyra. Ambos -Jorge Glenon y la joven- testimoniaron que Ferreyra les había confesado que “... me mandé una cagada, lo maté, lo maté, lo maté”, en alusión a Cobas. Además, le dijo a Di Genaro mediante mensajes de texto que “habían más personas involucradas”.
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