Un hombre pidió a la Cámara de Apelaciones que declare inconstitucional una norma que le impide ser beneficiado con “daño moral” por ser “sólo” padrastro de una joven muerta en accidente.
El planteo fue formulado ante la Cámara de Apelaciones, en la tragedia de los hermanos Emilse Natalia Cortasso y José María Bertani González, muertos en accidente una década atrás.
Éstos dejaron de existir en Independencia y 3 de Febrero, el 30 de octubre del 2003 cuando un camión arrolló la motocicleta en que se conducían.
Dos años atrás, la Cámara del Crimen de Segunda Nominación juzgó al camionero y lo condenó, penal y civilmente.
En el fallo, los padres fueron resarcidos económicamente, pero Bertani quedó relegado del daño moral.
Apeló su abogado y ahora un tribunal analiza el recurso.
Bertani sostiene que crió a Emilse desde los 2 años hasta los 14, años en que falleció.
Por ende, atribuye literal discriminación al artículo 1078 y tres jueces se aprestan a estudiar sus fundamentos.
El apelante interpreta que hay otros articulados que lo habilitan a reclamar daño moral, por cuanto la misma ley no establece que el sufrimiento sea potestad de un padre o madre biológicos.
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