Para las obligaciones generadas por actividades agropecuarias o comerciales y vinculadas a ellas.
El proyecto contempla que la regularización de los pasivos se efectuarán sobre la base del recálculo o reformulación de la obligación, bajo las siguientes premisas:
- Si la obligación causal hubiera sido contraída con anterioridad al 1 de abril de 1991, se convertirá el capital de origen a pesos moneda nacional, de acuerdo a la cotización del dólar libre estadounidense correspondiente a la fecha en que se contrajo la primigenia obligación causal, al que se adicionarán intereses devengados a una tasa anual del doce por ciento, mediante fórmula de cálculo de interés simple, hasta el último día del mes en que se solicita la regularización.
- Si la obligación impaga tuviese su origen con posterioridad al 1 de abril de 1991, la liquidación del importe adeudado se efectuará aplicando sobre la primera obligación, la tasa del 12% anual, mediante fórmula de cálculo de interés simple, hasta el último día que se requiere la regularización.
- Las deudas recalculadas, serán expresadas en todos los casos en moneda nacional.
- Las garantías constituidas con anterioridad se mantendrán, a efectos de la refinanciación de las obligaciones recalculada.
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