Lo hace el diputado Jorge Cruz. Quieren que el Congreso apruebe iniciativas parlamentarias tendientes a este reconocimiento previsional. Para ello, requieren que sean tenidos en cuentas los pagos salariales formulados mediantes tickets, bonos, "viandas", etc.
El autor de la iniciativa y presidente de la bancada radical, Jorge Cruz, recuerda que hoy en día "en la determinación las jubilaciones de los empleados que se desempeñaron en la actividad del petróleo y gas privado comprendidos en el Convenio Colectivo 396/04, se utiliza como base al salario básico de convenio que percibe cada empleado, excluyéndose de dicha base los adicionales no remunerativos -‘vale empresa’, ‘ticket empresa’, ‘viandas’, ‘bono no remunerativos por paz social’, etc.-, que no están sujetos a retenciones en concepto de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, pero que sin embargo significan la mayor parte de la remuneración mensual, regular y habitual de los empleados".
Para el legislador, "esta forma de determinación del haber jubilatorio del ex empleado petrolero, contradice la letra y el espíritu de lo normado por la ley nacional de jubilaciones y pensiones" e incluso recuerda que la propia ley, en su artículo 7, se refiere expresamente a los rubros que no se considerarán remunerativos, como ser las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo o las asignaciones pagadas en concepto de becas".
En consecuencia, asegura el diputado, todos los demás rubros percibidos por el trabajador en dinero o en especie tienen carácter remunerativo, y por lo tanto deben ser considerados al momento de la determinación del haber jubilatorio, aclaró Cruz.
Como actualmente el monto de las prestaciones jubilatorias lo determina el Poder Ejecutivo nacional, ha perdido vigencia la Ley 24.241, que establece el 82% móvil a partir de un controvertido sistema de movilidad, establecido en 2008.
A través del mismo, la Anses parte de un monto mínimo denominado prestación básica universal (PBU), fijada en la suma inicial de $ 326, más una prestación compensatoria, que puede llegar como máximo hasta el 52 %, calculada sobre el promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante los últimos 10 años (artículos 20º y 24º de la Ley 24.241). "No obstante, el 82 % móvil en las jubilaciones esta aún vigente en algunos regímenes especiales, como el de los docentes (Ley 24.016), docentes universitarios y diplomáticos del servicio exterior de la Nación –reconocidos por fallos de la Corte Suprema de la Nación-, o provinciales como el de nuestra Santa Cruz (artículo 55º de la Ley 1.782). Cabe tener presente, además, que la cualidad de la movilidad de los haberes provisionales está consagrada por la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, la cual tendrá carácter integral e irrenunciable", concluyó Jorge Cruz.
Comentá la nota