Piden procesar a autoridades de la cárcel por la pésima condición sanitaria de los presos

El juez de Ejecución Claudio Brun pidió, ante la fiscalía en turno, que se procesen a distintas autoridades de la cárcel de Villa Floresta luego de comprobar las inhumanas condiciones sanitarias de los detenidos allí alojados.

Tras la presentación de un habeas corpus presentado por varios presos, el magistrado realizó una investigación y descubrió, entre otras falencias, que durante las noches no hay médicos de guardia, que faltan medicamentos o se encuentran vencidos.

También, Brun enumeró las graves deficiencias del antiguo edificio de la cárcel local e hizo hincapié en la falta de un sistema adecuado para combatir eventuales incendios intramuros.

Más allá de ordenar la mejora de las condiciones generales de la cárcel y de la atención médica, el juez giró el sumario a un fiscal para que se investigue -por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público- a los responsables de la Unidad N°4 y a las autoridades de la Dirección de Salud Penitenciaria del Servicio Penitenciario.

En su resolución, Brun señaló que “se tiene por acreditada que en la Unidad Penal Nro. 4 de esta ciudad de Bahía Blanca no existe cobertura médica -en forma activa- durante las veinticuatro horas en la Unidad Penal, existiendo incluso jornadas en que los médicos clínicos concurren sólo en horario matutino”.

Y, entre otras graves falencias, el magistrado comprobó que:

- El área sanidad carece de espacios edilicios adecuados para contener crisis traumáticas, como asimismo, para el alojamiento del médico de guardia a los efectos de cubrir las guardias de 24 horas .

- Dicha unidad penal no cuenta con un cardiodesfibrilador, para el caso de urgencia ante un paro cardiorrespiratorio.

- El vínculo con el Hospital Público resulta informal y carente de una conexión fluida.

- La unidad penal no posee ambulancia propia, utilizándose en general móviles del servicio penitenciario, sin preparación adecuada para emergencias médicas, para efectuar derivaciones al Hospital Público.

- Se observa el faltante de enfermeros y personal administrativo, para la debida atención médica.

- Existen demoras en la entrega de medicación, insumos y elementos fundamentales para el tratamiento de los internos, particularmente en los pacientes con hipertensión arterial; faltando la medicación “Enalapril” y que cuyo faltante puede generar un accidente cerebro vascular, como asimismo de la medicación para el tratamiento del HIV, siendo la misma compleja y su falta no puede ser cubierta con muestras gratis.

- Las instalaciones de agua de 102 años de la Unidad Carcelaria nro. IV de esta ciudad, denominado edificio viejo, no contienen una red contra incendios apta para su utilización.

“Corresponde señalar -indicó Brun- que la situación fáctica que tuviera por acreditada constituye un agravamiento ilegítimo en las condiciones que cumplen su privación de libertad los internos alojados en la Unidad Penal IV de esta ciudad, en razón de la afectación de derechos de jerarquía constitucional tales como la integridad física y psíquica, la salud y la dignidad humana de las personas privadas de su libertad”.

Y agregó que “estos hechos demuestran el continuo peligro y situaciones extremas que vivencia cualquier detenido en una unidad carcelaria. Es sumamente necesario que los internos sean asistidos con más frecuencia por un especialista en HIV para poder controlar y mejorar su calidad de vida. Asimismo se arbitre los medios necesarios para detectar con la anticipación necesaria el faltante de medicamentos, insumos y elementos fundamentales que garanticen un servicio adecuado de salud”.

Por último, el juez de Ejecución local sostuvo que “ha quedado verificado en autos un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención de los internos alojados en dicho ámbito, derivado de la afectación al derecho a la salud, a la integridad física y a la dignidad de los mismos”.

“Por esos motivos -expresó Brun- ordeno a la Dirección General de Salud Penitenciaria del Servicio Penitenciario Bonaerense que en el plazo de treinta días se disponga de la existencia de un médico de guardia en horario inhábil para atender las situaciones de crisis y urgencia que puedan surgir durante las 24hs y que en forma inmediata efectúe una auditoría de los medicamentos, elementos e insumos faltantes para la cobertura de la atención médica brindada a los internos y proceda en forma urgente a subsanar las omisiones existentes”.

En tanto, ordenó a la Dirección del Servicio Penitenciario Bonaerense que “se le asigne a la Unidad Penal nro. IV una ambulancia para la derivación de internos al Hospital Público, evitando que los traslados se continúen realizando por intermedio de vehículos que carecen del instrumental médico. Asimismo a la reparación del sector duchas la reparación de cerramientos, instalación sanitaria, mamposterías, revoques, revestimientos y cielorrasos, realizar pintura general de todo el área de sanidad, como asimismo solucionar los inconvenientes de desagote cloacales de ese sector”.

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