FARN, Greenpeace y Fundación Vida Silvestre Argentina presentaron una nota al Defensor del Pueblo de la Nación y le pidieron su intervención en el caso de deforestación “ilegal y recategorizaciones prediales".
También tanto, apuntaron que las recategorizaciones prediales constituyen una flagrante vulneración al artículo 41 de la Constitución Nacional y a la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos, ya que modifican la zonificación establecida por el OTBN de Salta.
Ademas, permiten desmontes en bosques que habían sido clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo), es decir, conservación y uso sustentable.
La Ley de Bosques es clara en cuanto a que los cambios a realizarse en el OTBN no deben implicar una disminución de las categorías de conservación, y por ende, de la superficie boscosa, logrando sea perdurable en el tiempo.
En este sentido, las recategorizaciones prediales en Salta, al implicar un retroceso en los niveles de protección alcanzados con anterioridad, colisionan contra principios fundamentales del Derecho Ambiental como el precautorio, el de gradualidad, el de progresividad y el de no regresión.
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