Piden intervención del Colegio de Asistentes Sociales por el contrato de Magdalena Solá en OSSE

Ante el controvertido nombramiento de María Magdalena Solá en la empresa municipal Obras Sanitarias con el fin de que desarrolle actividades relacionadas a la evalución de los contribuyentes para su incorporación a la Tarifa Social, la concejal de la UCR, Leticia González reclamó la intervención del Colegio de Asistentes y Trabajadores Sociales Distrito Mar del Plata.
Lo hizo a través de una presentación efectuada a la presidenta de la entidad, Lic. Cristina Álvarez, en la cual le envió una copia de la Resolución N° 359 – 2010 del Directorio de Obras Sanitarias por la que se designó a la hermana del ex gobernador provincial para el cumplimiento de funciones en esa empresa municipal.

Según expresó la edil, su pedido fue “en la defensa del ejercicio y de las incumbencias profesionales y de la necesaria jerarquización que el tratamiento de las cuestiones sociales en nuestra ciudad deben adquirir”.

En forma paralela, la bancada radical, en carácter de accionistas de Obras Sanitarias, elevó a consideración del presidente del Concejo Deliberante un proyecto de Resolución solicitando al Directorio de OSSE que “proceda a rescindir el contrato de Solá para el cumplimiento de la tareas asignadas en los fundamentos de la Resolución N° 359 – 2010” y, además, que “se abstenga, en lo sucesivo, de asignar funciones de incumbencia profesional del Trabajo Social a personas que no reúnen ni los requisitos de saber técnico ni título habilitante para ejercerlas”.

Al fundamentar la iniciativa, los ediles repararon entre que los requisitos para el puesto asignado se pidió “manejo de sistemas utilitarios para PC, uso de correo electrónico y fax, capacidad personal, cordialidad, buena dicción, habilidad para indagar, poder de síntesis y fundamentalmente poseer vocación de servicio y muy buena predisposición para la atención de los clientes internos y externos”, pero no “requisitos vinculados a la idoneidad profesional ni de título habilitante para el cumplimiento de las funciones asignadas, claramente vinculadas a las competencias profesionales asignadas por ley a la profesión del Servicio y/o Trabajo Social”.

Además, estimaron “necesario poner en conocimiento de ese Directorio la vigencia de la Ley Nacional 23377 y la Ley 10751 que regula en la provincia de Buenos Aires el ejercicio de la profesión de Asistentes y Trabajadores Sociales, determinando claramente las incumbencias de las personas que poseen título habilitante para intervenir sobre determinadas situaciones sociales”.

“Es necesario también poner en conocimiento de ese Directorio la existencia, como antecedente, de la Ley Provincial 12698 que puso en vigencia la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.) en cuyo articulado se destaca la confección de informes socioeconómicos realizados por “…el Departamento de Asistencia Social Municipal” (art. 7 inc. b Ley 12698)”, argumentaron.

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