Plantean que no rinde cuentas a la Legislatura.
Respecto de la obligación constitucional emergente del artículo 86, Vildoza denunció que García Mena "nunca concurrió durante el actual mandato de la Legislatura, ya que la última vez que cumplió con dicha concurrencia fue en noviembre de 2007, para referirse al ejercicio 2006; o sea, antes de la finalización del anterior mandato legislativo, cuando Fernando Juri aún presidía la Cámara".
El denunciante aclaró que, como la obligación pesa sobre él, era su responsabilidad "solicitar a la Legislatura la correspondiente convocatoria a sesión especial para poder cumplir con la exigencia constitucional".
"El defensor del Pueblo no suple tal rendición pública de cuentas por medio de lo que pudo hacer a través de su informe escrito anual, según el artículo 21, segundo párrafo de la Ley 6.644, pues, aún cuando este último no haya sido observado por los legisladores, soslaya la nota de inmediatez y el carácter público asignado a la sesión (artículo 86), donde se le puede inquirir sobre distintos aspectos de su gestión", agregó.
Asimismo, Vildoza advirtió que García Mena incurrió en otra omisión, dado que "jamás cumplió con los informes periódicos a la opinión pública (artículo 21, primer párrafo de la Ley 6.644)".
De acuerdo con la Constitución provincial reformada en 2006, el defensor del pueblo también debe ser sometido a un juicio político por la Legislatura constituida en tribunal de juzgamiento para, eventualmente, poder ser removido del cargo.

Comentá la nota