Piden que el Concejo autorice cada acción de Unión en Camet

Piden que el Concejo autorice cada acción de Unión en Camet
La Defensoría del Pueblo presentó un proyecto de Ordenanza a consideración del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se propone agregar un artículo vinculado al Convenio aprobado recientemente que cede 4 hectáreas de Parque Camet al Club Atlético Unión, según informó el Defensor del Pueblo Fernando Rizzi.
La propuesta se centra en agregar a la Ordenanza que aprueba el Convenio con el Club Unión un 3er. artículo que establezca: “Toda acción o intervención que proyecte realizar el Club Unión en el predio cedido en el Parque Camet del que resulta permisionario precario de uso y ocupación, deberá ser autorizada previamente por el Honorable Concejo Deliberante, contando con presentación por parte del Departamento Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental en los términos de la ley 11.723”.

Entre los fundamentos, se señala que “la Ordenanza que se propone modificar convalida el protocolo Adicional al protocolo de Entendimiento celebrado entre la Municipalidad de General Pueyrredon y el Club Atlético Unión”.

Continúa diciendo el Defensor que, como se sabe dicho Protocolo Adicional establece que “de conformidad al ofrecimiento efectuado por el Municipio al Club en la Cláusula 3ª del Protocolo de Entendimiento, y como contraprestación parcial por la transferencia en propiedad del predio donde funciona el campo deportivo, el municipio otorga al Club permiso de USO y OCUPACION de una fracción de tierra de Parque Camet, cuya ubicación y límites se determinan en Anexo I, al único y exclusivo fin del desarrollo del proyecto deportivo en curso de esa institución”.

El permiso de uso y ocupación es por 30 años con opción a prórroga por 10 más, y señala que “las obras, instalaciones y mejoras pasarán al dominio municipal” finalizado el período, con lo cual se admite la realización de obras e instalaciones. Asimismo, por otra parte, no se hace mención en ningún momento al citado “proyecto deportivo en curso de esa institución (Club A. Unión)”.

La cláusula V a su turno establece al Emder como encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de la permisionaria de las condiciones, exigencias y obligaciones.

Asimismo uno de los puntos establece que “Previo a la realización de nuevas obras o instalaciones o modificación de las existentes deberá elevar un proyecto de las mismas no pudiendo realizarlas sin la aprobación del Municipio”.

“Según lo que proponemos, señala Rizzi, se pretende instituír que dicha aprobación del Municipio –establecida en sentido lato- quede claramente en cabeza del Honorable Concejo Deliberante, y que lo sea previa remisión de estudio de impacto ambiental por parte del Departamento Ejecutivo”.

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