El diputado Miguel Figueroa Vicario (Renovación Peronista) presentó un proyecto de ley que establece “Nombrar a la Sra. Lucia Corpacci, DNI 13.707.305, como la persona que desempeñará las funciones del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca durante el año 2011 en caso de impedimento del Gobernador titular, del Presidente Provisorio del Senado, del Presidente de la Cámara de Diputados y del Presidente de la Corte de Justicia de Catamarca”.
En sus fundamentos, el proyecto indica que "al momento de la presentación de este proyecto de ley, el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo viene siendo traspasado en forma irresponsable por las autoridades establecidas para ejercer dicha función, al punto de haber quedado en manos del Presidente de la Corte de Justicia de Catamarca, Dra. Amelia Sesto de Leiva, ùltima persona establecida por la Constitución Provincial para tal desempeño conforme lo establece el art. 136 de la Constitución Provincial.
El Gobierno de la Provincia del Catamarca ha involucrado a la Provincia de Catamarca en un juego irresponsable consistente en el traspaso de mando en el desempeño de la funcion de titular del Poder Ejecutivo, creyendo obtener con tal infantil maniobra, alguna ventaja a la hora de la elección de autoridades de la Camara de Diputados de la Provincia de Catamarca.
En efecto, ante impedimento transitorio del Gobernador titular de la Provincia de Catamarca, Ing. Eduardo Brizuela del Moral para desempeñar el cargo de titular del Poder Ejecutivo Provincial, ha asumido el ejercicio de tales funciones la Presidenta Provisoria del Senado Provincial, Lic. Marta Grimaux de Blanco.
Que luego, ante impedimento temporario de la mencionada Presidenta Provisoria del Senado Provincial, el mando de Gobernador de la Provincia de Catamarca ha pasado al Presidente de la Camara de Diputados Dr. Luis Barrionuevo.
Que el Sr. Luis Barrionuevo, Diputado Provincial, Presidente de la Camara de Diputados de la Provincia de Catamarca, ha asumido el dia 17 de Mayo del año 2011 el cargo de Gobernador de la Provincia de Catamarca por imperio de lo establecido en el art. 138 de la Constitución Provincial ante impedimento transitorio del Gobernador titular y del Presidente Provisorio del Senado.
Que a su vez, el mencionado Dr. Luis Barrionuevo, ha comunicado impedimento transitorio para el ejercicio de dicho cargo, con lo que corresponde el desempeño de las funciones del Poder Ejecutivo Provincial al Presidente de la Corte de Justicia de Catamarca, Dra. Amelia Sesto de Leiva.
Que el desempeño del cargo de Gobernador de la Provincia de Catamarca, viene siendo traspasado de mano en mano ante ausencia del Gobernador Titular, asimismo impedimentos transitorios de la Presidenta Provisoria del Senado de la Provincia de Catamarca, y ahora tambien impedimento del Presidente de la Càmara de Diputados de la Provincia de Catamarca.
Que el art. 138 de la Constitución de la Provincia de Catamarca, dispone que la legislatura debe nombrar anualmente la persona que habrà de desempeñar provisoriamente el cargo de gobernador ante impedimento de las personas a quienes corresponde el desempeño de dicha función conforme la constitución.-
Que nadie puede dudar de la legitimidad con la que la Dra. Lucìa Corpacci cuenta para ser la persona nombrada para tal eventualidad, dado que ha sido electa Gobernador de la Provincia de Catamarca en las pasadas elecciones del 13 de Marzo del 2011, con fecha de asunción prevista para el pròximo 11 de Diciembre del año 2011.
Que el Poder Legislativo del la Provincia de Catamarca, no ha cumplido con dicha atribución constitucional que impone el art. 138 de la Carta Magna Provincial, en cuanto a nombrar la persona que durante el año 2011 desempeñe provisoriamente el cargo de gobernador en tales circunstancias.
Estamos ante la eventualidad de que si en el dia de la fecha surgiera algún impedimento de la Presidente de la Corte de Justicia, Dra. Amelia Sesto de Leiva, el desempeño de las funciones del Poder Ejecutivo quedaría acéfalo, con las nefasta consecuencias institucionales que tal situación importa.-
Los fundamentos de la presente iniciativa legislativa seràn ampliados en el recinto legislativo, solicitando de los legisladores el acompañamiento al presente proyecto de ley.




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