Pese a estar reglamentada aún existen áreas grises que impiden a muchas parejas afectadas poder acceder a los procedimientos y técnicas necesarios.
En junio de 2013, se sancionó la ley 26.862 con el objetivo de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida. Tiempo después, se reglamentó la Ley a través del Decreto 956/2013. Sin embargo, ?el país aún cuenta con un vacío legal sobre la regulación integral de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). El mismo habría de ser cubierto, en parte, tras la sanción del proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el Código Comercial de la Nación?, señaló el doctor Sebastián Gogorza, especialista en medicina reproductiva y Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR).
Las trabas
En tanto, Isabel de Rolando, fundadora y presidente de Concebir, consignó que ?Concebir presentó cinco veces su proyecto de Cobertura y Regulación hasta que finalmente se aprobó una ley sobre el tema. Y aunque está vigente hace casi un año, muchas prestaciones siguen sin estar cubiertas porque la ley se ?desdobló?, ya que muchos artículos del Código Civil se refieren a las técnicas, lo que implica la necesidad de una Ley de Regulación. Y al desdoblarse la ley de cobertura reglamentada, vigente y funcionando, no existe acceso igualitario: se están poniendo muchas trabas a la donación de gametas, no se están habilitando los bancos de gametas y a muchas parejas les están negando la cobertura?.
Un ejemplo de esto es que, dado que la Ley 26.862 es nacional, queda en manos de cada provincia adherir a ella o adecuar la norma vigente (si ya contaban con ley, como ocurrió en Córdoba, Buenos Aires o Río Negro). Otro ejemplo es que en muchos casos la medicación se está cubriendo al 40%, no al 100% como estipula la nueva legislación.
La doctora Marisa Herrera, abogada Especialista en Derecho de Familia, destacó que "el decreto reglamentario, de por sí, deja varias dudas e interrogantes. Dichos interrogantes generan que haya que recurrir a la justicia para peticionar 'coberturas' no especificadas, las que pueden dar lugar a una negativa al acceso 'integral'. En la práctica, estos silencios sirven para que agentes del seguro de salud intenten eximirse de algunas cuestiones, tales como cobertura al 40% de los medicamentos, cobertura de la ovodonación pero no de los medicamentos, la intervención en la persona del donante, la no cobertura del diagnóstico médico pre-implantatorio y otras falencias".
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