El FPV pide al Superior Tribunal que revoque la decisión de no ir a elecciones complementarias

DURAS CRITICAS AL TEP EN LA APELACION PRESENTADA AYER ANTE LA JUSTICIA / Con fuertes críticas a los fundamentos de la decisión adoptada por el Tribunal Electoral, los apoderados del Frente para la Victoria, Blas Meza Evans y Alejandro Fernández Vecino, con el patrocinio letrado de Juan Mario Pais, plantearon ayer ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso de hecho para que revoque la resolución 81/2011 y requiera la convocatoria a elecciones complementarias en las mesas Nros. 174, 507, 531, 1038, 1127 y 1204 que fueron anuladas.
Para el kirchnerismo, las elecciones complementarias «responden a una necesidad ineludible, atento que no se ha pronunciado la totalidad del cuerpo electoral chubutense y que la exigua diferencia de votos determina que las elecciones complementarias, pueden alterar los resultados parciales que arroja el escrutinio en curso», tanto en la categoría gobernador, como en la categoría diputados provinciales, así como en las intendencias de Puerto Madryn y Camarones.

Aseguran que la decisión que deniega las elecciones complementarias, «vulnera dos derechos básicos de la democracia representativa: El derecho a elegir y el derecho a ser elegido» y entienden que sólo con el voto de los electores se le otorgará «verdadera legitimidad a las autoridades que resulten proclamadas».

CRITICAS

Al criticar los argumentos del TEP para no llamar a complementarias, el recurso del FPV sostiene que si bien quienes tuvieran que votar nuevamente «estarán en una situación diferente, ello no se previene mediante el cercenamiento de su derecho constitucional de elegir a sus representantes».

Agrega que «elucubrar que los votantes participantes de los comicios complementarios verán afectada su voluntad por la difusión de los supuestos guarismos divulgados públicamente y por las estrategias de comunicación desplegadas por las diversas agrupaciones políticas, supone una arbitrariedad manifiesta y una peligrosa subestimación de la inteligencia y autodeterminación del electorado».

Para el FPV, esta decisión incurre «en un autoritarismo indisimulable» y sostiene que «no se puede menoscabar el derecho a la «igualdad» de quienes fueron marginados del proceso electoral privándolos de su derecho a votar».

También señala que «el ejercicio de las facultades del TEP no puede desvincularse del orden jurídico, como lo ha hecho, invocando que existe una actividad discrecional que lo habilita a arribar a cualquier solución» y asegura que sus integrantes «hacen una interpretación incorrecta del Código Electoral» que en realidad privilegia a los ciudadanos por sobre las agrupaciones políticas.

En ese sentido, expresan que con el criterio aplicado nunca habría elecciones complementarias, al sostener que «la forzada interpretación restrictiva de la facultad discrecional que se hace implicaría que el art.116 nunca podría aplicarse porque siempre las consecuencias serían las expuestas».

AGRAVIOS

En un tramo del recurso, el FPV da las razones por las que dice haber sido agraviado por el voto de cada integrante del TEP. Así, dice del voto de Carlos Tesi que «desde un sitial cuasi-divino, con una visión que desmerece al elector, pontifica acerca de lo que es mejor para la gente y concluye que lo mejor es que no vote».

De Jorge Miquelarena, se reprocha que «sostener que la soberanía del pueblo se manifiesta en el resultado parcial y no en el voto de todos los que tienen derecho a hacerlo, es un verdadero disparate jurídico». Y a Jorge Pitiot, se le objeta que «yerra de plano el legislador si cree que el bien jurídico protegido en el sistema electoral es la voluntad original del elector, ya que el bien jurídico protegido es la voluntad de cada individuo que conforma la totalidad del cuerpo». Finalmente, sobre el voto de Santiago Cárdenas, sostiene que «estamos en presencia de un caso de promiscuidad jurídica» y afirman «es grave: un diputado de la Provincia nos dice que no tiene dudas que habrá una puja por la compra de 2.000 voluntades si hay elecciones complementarias. No tiene dudas que hay 2.000 chubutenses dispuestos a vender su voto y una clase política dispuesta a comprarlos».

ANTECEDENTES

El recurso enumera hacia el final los antecedentes nacionales y los fallos más relevantes de la Cámara Nacional Electoral sobre elecciones complementarias, lo que dicen, muestran que el parámetro es que «el nuevo comicio a llevarse a cabo pueda alterar el resultado electoral» y cuando se niega esta posibilidad, «el decisorio se funda en la existencia de hechos consumados, vinculados a la proclamación y asunción de los candidatos electos».

Y finalmente asegura que no es cierto que no existan antecedentes de elecciones complementarias, y enumera que en los últimos años se realizaron elecciones complementarias en Formosa (2006), Salta (2007), Pichanal, Jujuy (2009), Purmamarca y Buenos Aires: Lincoln y Lobería (2003/1995 begin_of_the_skype_highlighting 2003/1995 end_of_the_skype_highlighting). Además en nuestra Provincia se votó en complementarias en Gualjaina en el año 2007.

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