La procuradora general, Liliana Piccinini, opinó que con la presentación en la Legislatura de los proyectos de ley sobre reforma constitucional “tornaron abstracto” el decreto de convocatoria (342) a la consulta popular y el objeto de la misma, por eso se avocó sólo al tratamiento de las apelaciones presentadas por el partido Justicialista y REDES por el decreto 341/10, que reglamenta las consultas populares en Río Negro.
En relación al decreto 341, Piccinini explicó que la ley O 3688 es una norma reglamentaria de una facultad constitucional y que una nueva reglamentación de dicha ley (decreto 341) , extendiendo su texto y estableciendo procedimientos, altera su espíritu y también estaría invadiendo el texto del Código Electoral. Puesto que el proceso electoral de cualquiera de los modos establecidos por la Constitución para ejercer el derecho de sufragio, se encuentra establecido por la ley O 2431, también reglamentaria de las mandas constitucionales y facultad exclusiva del Legislativo (conforme art.139 inc. 14 de la C.Pcial).
Dijo que “el quid a elucidar radica en establecer si el Poder Ejecutivo al realizar la convocatoria, conforme lo establece el art. 2do. inc. a) de la ley O3688, se encontraba autorizado a reglamentar dicha ley y si es factible- merced a esa reglamentación- establecer otras pautas de procedimiento electoral, por fuera del propio Código Electoral. Nótese que se está señalando la facultad de reglamentar el proceso electoral y no la facultad y el modo de ejercitar la convocatoria a la consulta”.
El análisis de la temática, tal como se han dado los actos institucionales, es complejo. Por lo que estimo adecuado recordar que no está en discusión la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar las leyes, pues ello surge clara y contundentemente del art. 181 inc. 5to., en cuanto establece: “Expide las Instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes”, señalando la Constitución seguidamente “no pudiendo alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.
La procuradora afirmó que el Gobernador “se ha excedido en sus facultades, pues ciertamente no se trata de una competencia que puede ser ejercida por el mismo en forma ilimitada.
Con ello quiero significar que la competencia reglamentaria ha sido ampliamente excedida habida cuenta que a través del decreto 341/10 se han reformado literalmente las disposiciones incluidas no solo en la ley O 3688 sino además en una ley especial en materia electoral, cual es la ley O 2431.
“Ante la legislación que establece los distintos supuestos en que procede la convocatoria a consulta popular y/o referéndum (ley O 3688) y la prescripción de su art. 3ero. (no muy feliz en su redacción por cierto), pero encaminada a hacer valer la normativa electoral vigente , toda vez que expresa “ el Poder Ejecutivo queda autorizado para efectuar la convocatorio en los términos establecidos en la ley 2431”, cabe preguntarse si era necesario dictar un reglamento cuando ya se establecía el procedimiento adecuado y fijado por el Código Electoral. La respuesta es decididamente negativa, no se presenta el requisito o presupuesto de necesariedad”, opinó.
“Luego, la extensión del decreto reglamentando el modo de llevar adelante el proceso electoral de consulta, con incorporación de plazos distintos, formas recursivas y términos procesales, habla claramente del exceso y la falta de razonabilidad, finalizó


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