Rolando Oyarzún mató a Florencia Ochoa, de 6 años. Descartaron la "laguna mental" del imputado.
Los jueces desecharon la argumentación de la defensa de Oyarzún, quien recordó con detalles todo lo que hizo la noche del 23 de noviembre y la madrugada del 24, pero no tenía ningún recuerdo del ataque. El condenado sostuvo que la falta de recuerdos obedecía al consumo de cocaína y alcohol de esa noche.
Rivas y sus familiares señalaron que "hacía dos años que esperábamos esta condena" y destacaron el trabajo que realizó la justicia.
La lectura del fallo se llevó a cabo ayer al mediodía, a cargo del juez Gastón Martín, con la presencia de Oyarzún, algunos de sus familiares, Verónica Rivas quien estuvo acompañada por su madre y los abuelos de la pequeña Florencia Ochoa.
El voto rector de la sentencia fue dictado por el juez Oscar Gatti, criterios a los que adhirieron María García Balduini y Martín.
Gatti señaló que, en función de las pruebas y testimonios, se "torna adecuada a nuestro criterio la pena de prisión perpetua" por la acusación de "homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por alevosía" en dos hechos.
Extrema violencia
Los jueces consideraron "la naturaleza del hecho, su extrema violencia por cuanto fue ejecutado mediante el empleo de dos armas blancas de alto poder vulnerante, en contra de personas indefensas, siendo dos de ellas menores de edad, ocasionando resultados irreparables".
Oyarzún, de 20 años y primo de Verónica Rivas, llegó en la madrugada de ese día a la casa y tras declararle que "la amaba" y no ser correspondido la atacó con un hacha de importantes dimensiones. Creyéndola muerta, luego atacó con un cuchillo al pequeño de ocho meses y seguidamente a Florencia Ochoa, a la que además del cuchillo la agredió con el hacha, provocándole la muerte.
"Oyarzún mató de esa forma a la niña Florencia Ochoa, con la deliberada intención de ocultar el homicidio de la madre de la niña, que él creía haber consumado previamente. De esta forma eliminaba al único testigo presencial que tenía edad y capacidad para incriminarlo. El enjuiciado mató para ocultar o asegurar su impunidad" resaltaron los jueces.
Un párrafo aparte dedicaron los jueces a la argumentación de Oyarzún sobre no recordar el ataque por el consumo de drogas y alcohol. "De su propio relato surgen argumentaciones falsas, al precisar con asombrosa exactitud todas las actividades que desarrolló ese día, hasta perder totalmente la conciencia luego de que su tío lo dejara en su vivienda, para luego recobrarla tres horas después del hecho, llegando inclusive a justificar la herida cortante que tenía en una de sus manos. Ergo dicha 'laguna selectiva', no puede tener acogida favorable tal cual lo pusieran en relieve los peritos forenses intervinientes" agregaron.
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