Según parece por las causas judiciales que es el edén de los prostibulos. El tema central es por qué ocurre y desde donde es protegida esta actividad.
El expediente comenzó a sustan- ciarse en el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás y la acusada luego de la sentencia por trata de blancas planteó en su defensa que no nos encontramos ante un delito de competencia federal, sino que debe intervenir la justicia ordinaria, ya que la Ley 12.331 de Profilaxis Antivenérea contempla específicamente la situación de autos.
Las víctimas
Las víctimas presuntas v Judith Elizabeth R. y Sonia Carolina R. D. estaban en estado de esclavitud sexual.
La acusada en su descargo señaló que "simplemente participaba del "copeo" en el establecimiento, por lo que no dirigía ni mandaba a las supuestas víctimas, agregando que desconocía las circunstancias personales quepodrían haberlas llevado a prostituirse".
Sin embargo en la causa judicial Berta Noemí D. y Sergio Omar I. fueron imputados que
"En forma organizada conjuntamente con Berta Noemí D… haber recibido y mantenido a las ciudadanas… con fines de explotación sexual en el inmueble sito en calle Colectora e/Avda. Vaccareza y Don Bosco de la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, donde funciona el local denominada 'K. M', lugar donde se promoviera, facilitara y desarrollara comercio sexual del cual obtuvieron provecho económico, habiéndose perpetrado mediante fraude, amenaza y privación de la libertad generando y aprovechando una situación de vulnerabilidad de las dos víctimas", y por esos hechos se le dictó auto de procesamiento mediante resolución judicial.
Descargo
La mujer acusada en su descargo dice que las dos mujeres podían usar de su tiempo y su dinero, incluso saliendo y entrando con toda libertad del local y paseando por lugares públicos de la ciudad.La Cámara Federal confirmó el fallo judicial y además dejó en la órbita de la Justicia Federal.
Comentá la nota