Se trata de 21 instituciones de este tipo, en las que estos magistrados no tienen atributos semejantes a los de los demás jueces, pero deben resolver sobre situaciones complejas. El proyecto tiene algunas resistencias, sobre todo por sus aspectos inconstitucionales.
El magistrado explicó que se trata de 21 instituciones que deben resolver situaciones concretas, aunque la Constitución no los habilite para esto. La diferencia entre los jueces de Paz letrados, y los que no lo son, es que a los primeros se los elige con acuerdo del Senado. En cambio, los denominados “legos” son elegidos por el Ejecutivo, previa terna que envía la Suprema Corte.
Si se aprueba este proyecto, que ya tiene media sanción del Senado, los 21 jueces de Paz que actúan en localidades alejadas, como Palmira, Las Catitas, Real del Padre y Monte Comán, sólo para nombrar a algunos, podrán dar respuesta a los ciudadanos en mayor cantidad de temas de Justicia.
Por ejemplo, en cuanto a legalización de firmas, autorización para el cobro de seguros, cuestiones municipales que se tramiten mediante apremio, y problemáticas de familia. Esto último en el caso de que no exista Juzgados de Familia próximos al Juzgado de Paz.
En estos casos, el juez podrá definir juicios por alimentos, divorcios, acciones por tenencia y causas originadas por violencia familiar, entre otros temas.
El mayor cuestionamiento que tiene el proyecto –sobre todo por parte de los legisladores que son abogados – es que presenta aspectos inconstitucionales. Particularmente, cláusulas transitorias, que indican que, hasta que se renueve el cargo, no van a necesitar acuerdo del Senado.
Lo que señalan los detractores al proyecto, es que los jueces elegidos de esta manera tienen las mismas competencias, incluso las mismas remuneraciones que los demás magistrados, pero no se los nombra igual, tampoco son sometidos a Jury de Enjuiciamiento.
El proyecto seguirá en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de Diputados, para ser discutido.
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