Las pensiones no contributivas son vitalicias siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
Las pensiones no contributivas son un derecho y no requieren aportes.
¿Quiénes pueden recibir una pensión no Contributiva?
Todas aquellas personas que NO cuenten con:
- Amparo previsional o no contributiva.
- Bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
- Parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos, se encuentran impedidos para poder hacerlo.
- No podrán encontrarse detenidos/as a disposición de la justicia.
- En caso de un menor discapacitado, el responsable en la firma de la declaración jurada será la madre, o el padre, o el adulto que lo tiene a cargo (curador).
Existen distintos tipos de pensiones
Las que son tramitadas través de la Comisión Nacional de Pensiones, y son las siguientes:
- Pensión por vejez: puede gestionarla toda personas de 70 años o mas y que no tenga aportes.
- Pensión por invalidez: (de menores y de adultos): puede gestionarla toda personas que presente una incapacidad laboral.
Además tiene derecho a recibir asignación familiar
- Pensión a madres de 7 o mas hijos: pueden gestionarla las madres de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.
Estas pensiones nacionales tienen una cobertura de obra social PROFE (programa federal).
También las pensiones no contributivas pueden ser gestionadas a través del IPS (Instituto de Previsión Social), Buenos Aires La Provincia, siendo las siguientes:
- Pensión por vejez: pueden tramitarla las personas de más de 65 años de edad.
- Pensión por invalidez física o mental, para personas mayores de 21 años discapacitados, en caso de hijos menores de padres separados, se debe presentar declaración jurada realizada con testigos en el Juzgado de Paz.
- Pensión para madre sola con hijos menores a cargo: que tuviesen padre desconocidos, fallecido o que los hubiese abandonado, esta pensión se cobra hasta que el menor cumple los 16 años.
- Estas pensiones provinciales tienen una cobertura de IOMA (Instituto de Obra Médica Asistencial).
Tipos de Invalidez o Discapacidad
Física: (motriz o visceral) se requiere un porcentaje como mínimo del 66% total y permanente de incapacidad laboral.
Menta: En el caso de los discapacitados mentales de mas de 21 años, y si el Certificado otorgado por la junta medica descentralizada dictamine una curatela, se deberá tramitar en el Juzgado de Paz, según el Departamento Judicial al que corresponda.
Para mayores consultas: dirigirse a Secretaria de Desarrollo Social, Sub- Dirección de Discapacidad y 3era Edad.
Cada caso se define de forma particular. El trámite es personal y gratuito. No necesita gestor.
No se aceptan presentaciones grupales.
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