Fue presentado en estas horas. Se señala entre otras cosas que "la Secretaria de Salud del Municipio de Pehuajó deberá requerir el auxilio a la Autoridad del Agua para realizar los contralores correspondientes y evitar el uso excesivo"
Por el mismo se establece que "la Secretaria de Salud del Municipio de Pehuajó, o quien la reemplace en el futuro, está facultada para determinar la autorización y el contralor de la extracción de agua de cualquier tipo que no sea para consumo personal de los habitantes del Distrito".
En otros de los articulados se expresa que "facultase a Secretaria de Salud del Municipio de Pehuajó a efectuar controles diligencias de investigación y relevamientos de la utilización del agua de cualquier tipo, con el fin de evitar su consumo en exceso, su extracción indebida o su venta. Toda diligencia realizada por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, deberá ser comunicada a la Autoridad del Agua".
El último de los artículos propone que "la Secretaria de Salud del Municipio de Pehuajó deberá requerir el auxilio a la Autoridad del Agua para realizar los contralores correspondientes y evitar el uso excesivo; y las perforaciones que puedan perjudicar tanto por su extracción o por su contaminación, las napas freáticas así como los acuíferos que subyacen dentro del territorio del Distrito".
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