San Pedro. el Intendente Guacone contra las cuerdas.

San Pedro. el Intendente Guacone contra las cuerdas.

Sobre las últimas horas del martes se conoció la resolución tomada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires con respecto a las medidas judiciales vinculadas a supuestas irregularidades cometidas por el Intendente Pablo Guacone.

 

La Suprema Corte resolvió a favor del Concejo Deliberante lo que significa un paso fundamental en cuanto a la destitución o continuidad del jefe comunal en su cargo. 

La Resolución

“CONCEJO DELIB DE SAN PEDRO DENUNCIA CUESTION DE COMPETENCIA EN AUTOS: “GUACONE PABLO GUILLERMO C/ CONC. DELIB. DE SAN PEDRO S/ PRETENSION DE RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS”"

 

La Plata, 29 de diciembre de 2014. 

VISTO: 

La presentación efectuada ante esta Corte por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Pedro y las constancias de la causa caratulada “Guacone, Pablo Guillermo C/Honorable Concejo Deliberante de San Pedro S/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, recibidas en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo ante el requerimiento efectuado por el señor Presidente del Tribunal; y 

CONSIDERANDO:. En un escrito de más de 4.00 palabras emitieron lo que a continuación de informa: 

En razón de todo lo expuesto, el Tribunal 

RESUELVE: 

1º) Anular todo lo actuado por la justicia ordinaria en la causa “Guacone, Pablo Guillermo C/Honorable Concejo Deliberante de San Pedro S/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos” en tanto los jueces ordinarios carecen de atribuciones para expedirse sobre la competencia originaria y exclusiva de esta Suprema Corte y para intervenir en esa clase de asuntos, en virtud del carácter de orden público e improrrogable de aquella (arts. 161 incs. 1 y 2 y 196, Constitución de la Provincia).

 2º) Declarar que el planteo efectuado en los autos “Guacone, Pablo Guillermo C/Honorable Concejo Deliberante de San Pedro S/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos” es propio de su competencia originaria y exclusiva en materia de conflictos municipales (arts. 196, cit. y 261, 263 bis y conc., decreto ley 6769/1958). 

3º) Radicar los autos caratulados “Guacone, Pablo Guillermo C/Honorable Concejo Deliberante de San Pedro S/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos” en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (arts. citados).

 4º) Rechazar la demanda y las ampliaciones formuladas en autos por el señor Pablo Guillermo Guacone (arts. 249, 263 bis y conc., decreto ley 6769/1958), imponiendo las costas por su orden (art. 68, 2da. parte, C.P.C. y C.). 

5º) Librar oficio por Secretaría al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº de San Nicolás para comunicar lo aquí resuelto y para que, dentro de los dos días de recibido, remita la caua “Guacone, Pedro Guillermo c/Honorable Concejo Deliberante de San Pedro s/Medida cautelar autónoma o anticipada” (causa Nº 8027).

 6º) Dada la inminencia de la feria judicial, habilitar días y horas a efectos de la notificación de la presente resolución (art.153, C.P.C. y C.).

 

Regístrese, notifíquese y ofíciese

 

 

Daniel Fernando Soria

 

 

Juan Carlos Hitters Héctor Negri

 

 

Luis Esteban Genoud Hilda Kogan

 

 

Eduardo Julio Pettigiani Eduardo Néstor de Lázzari

 

 

Juan José Martiarena

Secretario

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