Sobre las últimas horas del martes se conoció la resolución tomada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires con respecto a las medidas judiciales vinculadas a supuestas irregularidades cometidas por el Intendente Pablo Guacone.
La Suprema Corte resolvió a favor del Concejo Deliberante lo que significa un paso fundamental en cuanto a la destitución o continuidad del jefe comunal en su cargo.
La Resolución
“CONCEJO DELIB DE SAN PEDRO DENUNCIA CUESTION DE COMPETENCIA EN AUTOS: “GUACONE PABLO GUILLERMO C/ CONC. DELIB. DE SAN PEDRO S/ PRETENSION DE RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS”"
La Plata, 29 de diciembre de 2014.
VISTO:
La presentación efectuada ante esta Corte por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Pedro y las constancias de la causa caratulada “Guacone, Pablo Guillermo C/Honorable Concejo Deliberante de San Pedro S/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, recibidas en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo ante el requerimiento efectuado por el señor Presidente del Tribunal; y
CONSIDERANDO:. En un escrito de más de 4.00 palabras emitieron lo que a continuación de informa:
En razón de todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1º) Anular todo lo actuado por la justicia ordinaria en la causa “Guacone, Pablo Guillermo C/Honorable Concejo Deliberante de San Pedro S/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos” en tanto los jueces ordinarios carecen de atribuciones para expedirse sobre la competencia originaria y exclusiva de esta Suprema Corte y para intervenir en esa clase de asuntos, en virtud del carácter de orden público e improrrogable de aquella (arts. 161 incs. 1 y 2 y 196, Constitución de la Provincia).
2º) Declarar que el planteo efectuado en los autos “Guacone, Pablo Guillermo C/Honorable Concejo Deliberante de San Pedro S/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos” es propio de su competencia originaria y exclusiva en materia de conflictos municipales (arts. 196, cit. y 261, 263 bis y conc., decreto ley 6769/1958).
3º) Radicar los autos caratulados “Guacone, Pablo Guillermo C/Honorable Concejo Deliberante de San Pedro S/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos” en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (arts. citados).
4º) Rechazar la demanda y las ampliaciones formuladas en autos por el señor Pablo Guillermo Guacone (arts. 249, 263 bis y conc., decreto ley 6769/1958), imponiendo las costas por su orden (art. 68, 2da. parte, C.P.C. y C.).
5º) Librar oficio por Secretaría al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº de San Nicolás para comunicar lo aquí resuelto y para que, dentro de los dos días de recibido, remita la caua “Guacone, Pedro Guillermo c/Honorable Concejo Deliberante de San Pedro s/Medida cautelar autónoma o anticipada” (causa Nº 8027).
6º) Dada la inminencia de la feria judicial, habilitar días y horas a efectos de la notificación de la presente resolución (art.153, C.P.C. y C.).
Regístrese, notifíquese y ofíciese
Daniel Fernando Soria
Juan Carlos Hitters Héctor Negri
Luis Esteban Genoud Hilda Kogan
Eduardo Julio Pettigiani Eduardo Néstor de Lázzari
Juan José Martiarena
Secretario

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