Roberto Alain Ribero Losilla fue condenado a la pena de 8 años de prisión efectiva en el marco de un juicio abreviado que presentó la fiscalía. Se trata del pedófilo español que en 2011 fue detenido por Interpol y posteriormente extraditado a la Argentina. En Comodoro Rivadavia fue investigado por corrupción de menores y reiterados abusos sexuales, delitos que finalmente reconoció haber cometido.
Para ello, el acusado -que recibió la asistencia del defensor público, Fernando Serer-, debió reconocer la autoría de los delitos por los cuales fue investigado y aceptar la pena que se fijó en 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, la cual hubiera sido mucho más elevada en el caso de ser declarado culpable en un juicio oral.
Finalmente, el acuerdo de juicio abreviado fue analizado por el juez Rago, quien luego de escuchar al acusado responder afirmativamente respecto a la responsabilidad que le cabe por los delitos enrostrados y la conformidad con la pena que deberá cumplir, homologó el mencionado acuerdo.
ENGAÑOS
Roberto Alain Ribero Losilla nació en Argelia, pero tiene además ciudadanía española y en 1969 se registró su primer ingreso a la Argentina. Durante varios años vivió en Comodoro Rivadavia y entre 2004 y 2009 cometió los delitos por los cuales fue investigado y finalmente condenado.
Este oscuro personaje, culto y de elegantes modales para relacionarse con su entorno, se dedicaba a la reparación de aparatos electrónicos en Comodoro Rivadavia y sabía cómo ganarse la confianza de sus clientes. Por esa forma de ser terminaba haciéndose amigo de las familias, compartía encuentros y cenas; les hacía regalos a los niños y una vez que lograba familiarizarse, invitaba a los menores a su casa a jugar videojuegos.
En su residencia, después de jugar con las criaturas -de entre 4 y 12 años- terminaba haciéndolas desvestir. Los guiaba para que se toquen entre ellos, al tiempo que los filmaba, les introducía cosas en sus genitales, también lo hacía con sus dedos y hasta llegó a accederlos carnalmente. Todo ello era filmado y el material fue descubierto en su computadora, durante un allanamiento que se llevó a cabo en su casa, en febrero de 2009. Después de ese episodio en el que fue descubierto, se fugó y logró salir del país.
BUSQUEDA INTERNACIONAL
En marzo de 2009 se declaró su rebeldía y se solicitó su captura internacional. Así fue que en abril de 2011 Interpol lo detuvo en España, donde permaneció preso hasta que se logró que se hiciera lugar a la extradición solicitada desde Comodoro Rivadavia.
El 17 de febrero del año pasado Ribero Losilla arribó a Comodoro Rivadavia y al día siguiente se llevó a cabo la audiencia para resolver la rebeldía y su situación procesal. Allí la juez penal, Mariel Suárez, a pedido de la fiscalía, le dictó la prisión preventiva y la declaró causa compleja, por lo que el plazo de investigación se fijó en un año. Ello, en los términos del artículo 357 del Código Procesal Penal, el cual permite que todo el proceso pueda durar hasta cinco años, en lugar de tres.
El 17 de abril del año pasado la causa fue revisada por el juez penal, José Rago, y este mantuvo la prisión preventiva del imputado hasta la audiencia preliminar, algo que se llevó a cabo el miércoles y donde la fiscal, Liliana Ferrari, presentó el acuerdo de juicio abreviado que finalmente se homologó.
CALIFICACION JURIDICA
La calificación jurídica provisoria que le asignó oportunamente la fiscalía se puede leer de la siguiente manera: respecto a la primera víctima es la de “corrupción de menores en concurso ideal con producción y exhibición de imágenes pornográficas (al menos dos hechos en concurso real), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (al menos dos hechos en concurso real)”.
Con respecto a la segunda víctima: “corrupción de menores en concurso ideal con suministro de material pornográfico (al menos dos hechos en concurso real), en concurso real con abuso sexual simple (al menos dos hechos en concurso real).
En tanto que sobre la tercera, es de “corrupción de menores en concurso ideal con suministro de material pornográfico (al menos dos hechos en concurso real), en concurso real con abuso sexual simple (al menos dos hechos en concurso real). Todos estos hechos concurren realmente entre sí.
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