Peche: “Debemos evitar atajos rápidos hacia una libertad inmerecida”

Carim Peche destacó que “es necesario que la comunidad pueda tener la seguridad de que por vía administrativa no se devolverá al delincuente a la calle” y recordó que “las penas están para ser cumplidas, quitando atajos rápidos hacia una libertad inmerecida”. Por ello presentó un proyecto de modificación a la Ley 4339.
El presidente del Interbloque de Diputados de la Alianza Frente de Todos Carim Peche presentó el Proyecto de Ley Nº 4812/2010 a través del cual propone la reforma de la Ley Provincial Nº 4339, Nuevo Régimen de de Indulto y Conmutación de Penas por delitos contra la integridad sexual.

Peche señaló que la iniciativa propone la incorporación del Artículo 2 bis, a la Ley Nº 4339, Nuevo Régimen de Indulto y Conmutación de Penas “Quienes cometen estos delitos son personas enfermas que de acuerdo a los informes estadísticos reinciden prácticamente de inmediato” y recordó que “En el entendimiento que el beneficio del indulto y la conmutación de penas deben aplicarse en forma restrictiva, es necesario que la comunidad pueda tener la seguridad de que por vía administrativa no se devolverá al delincuente a la calle, con el trastorno que ello generaría”

“Con esta iniciativa se estaría preservando la tranquilidad, la seguridad y la salud de la comunidad al inhabilitar la posibilidad de que se beneficie con el indulto o conmutación de penas a quienes cometen este tipo de delitos, y también se protege con mayor vigor a los menores de 18 años, quienes a partir de la reforma constitucional de 1994 son niños, exceptuándose también del beneficio a los condenados por los delitos de corrupción, trata de personas”.

El legislador remarcó que “Este proyecto además de ser una forma de prevenir la inmediata reincorporación a la comunidad de estos delincuentes que generan temor y que alteran la convivencia social y en el interés por la persecución en serio de los delitos, está dando las pautas de que las penas están para ser cumplidas, quitando atajos rápidos hacia una libertad inmerecida y hacerlo, preservando los derechos del imputado por la comisión de un hecho delictuoso como expresión de respeto por la libertad individual amenazada, la que se ve sustanciada en el debido proceso al que fue sometido y por el que recibió una condena que deberá cumplir”.

El artículo 2 bis quedará redactado de la siguiente manera:

PROHIBICIÓN: No podrán otorgarse los beneficios a los que se refiere la presente Ley a los condenados:

- Por los delitos previstos en el Título 3, del Libro Segundo del Código Penal Argentino;

- Que hayan sido beneficiados con el indulto o la conmutación y aún no hubiesen transcurrido cinco años desde que se le acordara el mencionado beneficio.

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