El contrato de concesión del servicio del transporte público de pasajeros de la ciudad data del mes de abril de 2007. En noviembre de ese año, la gestión de Raúl Simoncini, que ya estaba en la cuenta regresiva para entregar mandato a Martín Buzzi, remitió al Concejo Deliberante un proyecto mediante el que se eximía a la prestadora del pago de impuesto automotor, además de condonar una deuda anterior que la empresa arrastraba desde al menos dos años antes.
Tal proyecto, sin embargo, no encontró camino de sanción en la gestión saliente y nunca fue abordado por la actual conducción municipal. Además, desde la Dirección de Tránsito, la Subsecretaría de Gobierno o el propio Ejecutivo, tampoco se remitió jamás un nuevo proyecto, o se dio la novedad al cuerpo deliberativo de la existencia de algún convenio o acuerdo que descuente la carga impositiva empresaria de, por ejemplo, el subsidio que mensualmente le otorga la comuna por casi $900.000; las multas devengadas a la empresa por incumplimientos; o las deudas judiciales que el municipio tiene con la prestadora y que integran anualmente el presupuesto municipal.
Así las cosas, la transportista mantiene a la fecha una deuda de al menos $234.892,80 (sin contabilizar intereses) para con la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, es decir, con sus propios usuarios.
La cifra se obtiene sobre la base de la ordenanza tributaria anual, que establece los montos a pagar en concepto de impuesto automotor para los colectivos de entre 1.000 y 3.000 kilogramos.
Cruzando tales datos bajo una óptica conservadora, al suponer un modelo promedio del año 2005 para la flota de 120 unidades que de acuerdo a contrato debería ser la afectada al servicio, se obtiene que cada vehículo debería abonar anualmente $559,28, o $46,60 mensuales.
Así, sin computar la deuda previa de por lo menos dos años que como se dijo mantenía la empresa con la comuna, cada colectivo de Patagonia Argentina adeuda $1.957,44 al tesoro municipal, en función de los tres años y seis meses registrados desde el pedido de extensión, que hoy rige de hecho pero no por derecho.
De tal modo, y como se señaló, sin computar los intereses que le cabrían a cualquier ciudadano, la empresa debe sumar al cúmulo de incumplimientos contractuales, una deuda con la ciudad de $234.892.
Como corolario, cabe destacar que de acuerdo al contrato de concesión del servicio, –punto 2 del capítulo V– “la totalidad de las unidades que compongan el parque automotor de la concesionaria, deberá estar inscripta en alguna de las delegaciones del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con asiento en la ciudad, y tributar el impuesto automotor, o el que pudiere reemplazarlo en su futuro, en la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, salvo que en los contratos de leasing se exija de la concesionaria una radicación distinta”.
Además, el punto 10 del artículo décimo (“de las obligaciones de la concesionaria”) se desprende que esta “deberá cumplir con las normas tributarias municipales sin condicionamientos”.
Bajo ese parámetro, y dado que el mismo contrato de concesión dispone multas para cada incumplimiento contractual de la empresa, también le cabría a Patagonia Argentina la sanción pecuniaria correspondiente, pese a que el capítulo “multas” no tipifica la sanción ante este caso puntual, más allá de las generalidades de “infracciones cometidas en la ejecución del contrato de concesión”.
El régimen de multas establecidas oscila entre los 750 y 10.000 pasajes de primera sección ($1,50) aplicables por unidad y por día de contravención.

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