Se trata de un gravamen que se incorporó a la reforma fiscal de 2012, y que recién este mes entró en vigencia. El impuesto aplica sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de la provincia de Santa Fe y cuya valuación supere los 80 mil pesos.
Así quedó establecido en la Resolución General Nº 024/2013, a través de la cual los propietarios de las embarcaciones alcanzadas por el impuesto tendrán tiempo de inscribirse hasta el 20 de diciembre. La primera cuota deberán abonarla –de las dos anuales correspondientes al ejercicio 2013– el 27 de este mes. En tanto, el cronograma establece una segunda cuota con vencimiento el día 27 de enero de 2014.
Asimismo, se informó que la inscripción del bien se realizará a través de la aplicación informática que estará disponible en el portal web de la provincia, trámite Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
La base imponible del impuesto estará conformada por el valor venal que recibe la embarcación en la contratación del seguro de riesgo de la misma, o la que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera. En los casos en que no sea posible contar con dicha información o ésta resulte desactualizada, será aplicable lo determinado por la API a través de la resolución mencionada.
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