El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el boletín oficial del 15/04/2011 la reglamentación de varios aspectos vinculados con el accionar de los Partidos Políticos, en el marco regulatorio de las leyes de Democratización de la Representación Política, la Transparencia, la Equidad Electoral y el Financiamiento de los mismos, referidos a:
- Régimen de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (Decreto N° 443/2011).
- Criterios para la confección de las boletas electorales para el ejercicio del voto por parte de los ciudadanos, a fin de elegir los candidatos que ocuparán los cargos públicos electivos (Decreto N° 444/2011).
- Régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual (Decreto 445/2011).
En esta oportunidad, nos ocuparemos de la asignación y distribución de espacios publicitarios; a cargo de esta función como Autoridad de Aplicación, se encuentra la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la autoridad federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) quienes, en la órbita de sus respectivas competencias, podrán realizar las verificaciones necesarias del cumplimiento del régimen que se instituye.
Desarrollando el proceso, la AFSCA debe suministrar a la Dirección Nacional Electoral el listado de emisoras de servicios de comunicación audiovisual, de señales nacionales registradas, y señales internacionales que se difundan en el país; indicando, identificación del servicio del que se trate, tipo o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de programación y especificaciones técnicas estándares requeridas para los anuncios.
A su vez, a requerimiento de la Dirección Nacional Electoral la AFIP brindará información relativa a la actividad fiscal durante el ejercicio precedente, de los sujetos informados por la AFSCA, que permita verificar la operación de dichos servicios. A tal efecto ambos organismos celebrarán un convenio que regulará la modalidad, alcances y condiciones de uso de la información brindada, así como la confidencialidad de la misma.
En base a la información suministrada la Dirección de Campañas Electorales confeccionará un listado preliminar por distrito de servicios audiovisuales que se encuentren en condiciones de emitir publicidad política, con determinación del tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo de emisión y alcance del mismo y lo pondrá en conocimiento de la Justicia Nacional Electoral y de las agrupaciones políticas que hayan oficializado precandidaturas y candidaturas respectivamente,
Por su parte, las agrupaciones políticas tienen 5 días corridos desde la notificación, para formular observaciones al listado respecto de la omisión o la incorporación al mismo de servicios inactivos, en cuyo defecto se tendrá por consentida. En el caso de existir observaciones deberán resolverse dentro de los 3 días corridos, resueltas las mismas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales a afectar.
Corresponde a los medios audiovisuales incorporados al listado, ceder el 10% de 12 horas de programación durante los períodos de campaña elecciones primarias y nacionales - para la difusión de anuncios electorales; los cuales se emitirán en 4 franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las proporciones siguientes:
Franja 1.- de 07 a 12 horas, 35%
Franja 2.- de 12 a 16 horas, 30%
Franja 3.- de 16 a 20 horas, 25%
Franja 4.- de 20 a 01 horas, 10%
Estableciéndose el horario central dentro de las franjas horarias comprendidas entre las 20 y 01 horas de cada día para los servicios televisivos y de 7 a 12 horas para los servicios de radiodifusión sonora.
El tiempo cedido se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera:
a) Para la campaña a Presidente y Vicepresidente de la Nación, el 5%
b) Para la campaña a Senadores y Diputados Nacionales, el 2,5% respectivamente.
Previendo en caso que una Provincia o la CABA celebren elecciones en forma simultánea, adhiriendo al régimen que se reglamenta por el presente decreto, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación serán las siguientes:
a) Para la campaña a Presidente y Vicepresidente de la Nación, el 3,5%;
b) Para la campaña a Senadores y Diputados Nacionales, el 1,5% respectivamente;
c) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador, el 2,5%;
d) Para la campaña de legisladores provinciales, el 1%.
En los casos de adhesión de una Provincia al presente régimen, la prohibición establecida a las agrupaciones políticas de contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora dispuesta por el artículo 34 de la ley 26571, se entenderá respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la CABA y de legisladores provinciales y locales.
La Dirección Nacional Electoral es la encargada de realizar el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral, debiendo garantizar la asignación equilibrada ente todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña.
Corresponde a las agrupaciones políticas entregar a los servicios de comunicación audiovisual los anuncios para su emisión, los que deberán confeccionarse en los estándares de calidad que establezca la Dirección Nacional Electoral; el incumplimiento de dichos estándares importará la pérdida del derecho a su emisión. Estableciéndose además, que el tiempo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los 120 segundos.
La reglamentación prevé en el artículo 15, que la duración de los anuncios de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a ninguna agrupación política más del 40% del tiempo cedido en una misma franja horaria.
Los anuncios tanto en radio como en televisión deberán iniciarse con la locución “Espacio gratuito asignado por la Dirección Nacional Electoral” y la mención en audio e imagen al finalizar la publicidad- del número y, de corresponder, letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos/as de las listas.
Los gastos de producción de los anuncios, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el correspondiente informe financiero de campaña.
La norma indica plazos, requisitos y procedimientos que deben cumplir las agrupaciones políticas para la obtención del Certificado de Inscripción de Publicidad Electoral, necesario para la tramitación de los anuncios ante el servicio de comunicación audiovisual correspondiente.
Por último corresponde informar que la normativa analizada, en lo que respecta a la difusión de anuncios electorales, ratifica lo dispuesto por la reglamentación de la ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 74, literalmente expresa: “No se computarán como tiempo de publicidad los espacios utilizados en cumplimiento de las disposiciones de la ley 26571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”.
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