Partido denuncia ataques de “la corporación” judicial

Partido denuncia ataques de “la corporación” judicial

Dirigentes del Partido Proyecto Popular denunciaron el intentó de proscripción que vienen sufriendo, el tercer intento en poco tiempo, y ahora le dictaron la caducidad de la personería política. Afirman que el procedimiento está plagado de irregularidades y plantearon la nulidad.

Los integrantes del Partido Proyecto Popular, Myriam Arriola, Teodoro Pino, Andrés Bertozzi y Elsa Anrique, relataron que este es el tercer intento de proscripción que han sufrido y que en dos oportunidades anteriores recibieron fallos favorables, confían que en este caso ocurrirá lo mismo por las graves irregularidades procedimentales.

Circunstancias inexistentes: Desde el partido se explicó cuando se accedió al expediente, “se evidencia un yerro en las consideraciones efectuadas” y afirman que “plantaron la nulidad de la Resolución, por constituir los actos previos nulos por violación de ley y fundarse en circunstancias inexistentes para fundamentar la decisión de caducidad”.

Frente a esta situación remarcaron que se “solicita se declaré la nulidad de todo lo actuado y se proceda a contabilizar los afiliados con lo que se supera ampliamente el mínimo requerido”.

Nunca fueron intimados: Los dirigentes aclararon que nunca “fueron intimado conforme a derecho corresponde” y por ello solicitan “se deje sin efecto la caducidad y se proceda a la contabilización de las afiliaciones”.

Destacaron que según la Ley 23928 establece que “previo a la declaración de caducidad el Juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de 90 días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla”, como que en el caso actual no se respetó.

Insalvablemente nulo: “Se advierte que aquí se existe la intimación bajo apercibimiento, pero con el defecto insalvablemente nulo de pretender un exiguo plazo de 5 días que no se encuentra previsto en la norma”, se expuso.

Frente al incumplimiento de “la resolución particular resulta nula en virtud de que los actos que toma como base resultan nulos y carentes de utilidad para el dictado de un resolución ajustada a derecho”.

Notificación: Se puntualizó que “jamás ha llegado a conocimiento de esta parte la promoción del incidente venimos por este acto a plantear la nulidad de la notificación y todos los actos posteriores”.

Denunciaron que el pasado dos de febrero se presentaron ante la mesa de entrada donde aseguran “se negaron a ser recibidas, por causa de que supuestamente el expediente estaba en Cámara”.

Negación de derecho. Ante esta situación “reservamos el derecho del inicio de actuaciones administrativas con la finalidad de determinar las responsabilidades, respecto al cercenamiento del derecho a peticionar ante las autoridades”.

Los dirigentes afirmaron que “se ha violentado, el principio de defensa y el debido proceso, garantías constitucionales”.

Finalmente el apoderado legal destacó que “la decisión de la personalidad política constituye una medida extrema y de última ratio (razón), por lo que en caso de duda no se debe resolver la personalidad, sino que por el contrario se la debe mantener, debido a que el instituto jurídico es uno de los pilares de la democracia”, conformé la Constitución Nacional.

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