Vecinos del barrio El Pozo presentaron un proyecto en el Concejo para que se difunda en todos los coches la cobertura de seguro para los usuarios del servicio público ante posibles accidentes.
La juventud de la mayoría de ustedes, seguramente los ha privado de abonar el boleto al guarda del tranvía o del colectivo. Y ese boleto expedido manualmente por el guarda o chofer, traía impreso el nombre y domicilio de la compañía aseguradora. Más aún, en caso de que un pasajero se accidentara, se disponía el inmediato traslado al sanatorio con el que la aseguradora tenía convenio acordado”, recordó Orlando Gauna, secretario de la Asociación Civil de Vecinos Independientes del barrio El Pozo a Diario UNO, y acotó: “Las miserias humanas, las ambiciones empresarias, y la falta de control por parte del Estado, han ido cambiando los usos y costumbres”.
La reflexión que trajo a colación este ciudadano se relaciona con un proyecto de ordenanza que ingresó la entidad barrial que representa, en el Concejo Municipal. El mismo prevé una campaña de información permanente para que los usuarios conozcan qué cobertura de seguro se encuentra vigente en el transporte público.
“Hoy, al ascender a un colectivo, taxi o remís, creemos que viajamos protegidos por alguna empresa aseguradora, aunque ignoramos cuál es la empresa. Y en caso de sufrir un accidente de relativa gravedad, una ambulancia u otro vehículo nos traslada rápidamente al hospital José María Cullen que cuenta con un excelente cuerpo de médicos especialistas en accidentología, pero que en la mayoría de los casos, carece de la totalidad de los insumos necesarios para atender tantos accidentes”, explicaron los vecinos.
Previo a una enumeración de aristas de esta problemática, el presidente de la asociación, Juan Péres, indicó en primer lugar que “el empresario del medio de transporte y la compañía aseguradora, brillan por su ausencia. Entonces –continuó– la víctima y sus familiares y amigos se desesperan tratando de solventar los gastos propios de la atención médica, que no puede brindar el hospital”.
Un riesgo
“Si la lesión es demasiado grave o se produce la muerte de la víctima, pueden aparecer los conocidos «caranchos» (forma vulgar para referirse a los abogados que esperan en la Guardia de los hospitales para ofrecer sus servicios); unos ofreciendo una cochería que por supuesto dará una comisión al intermediario; otros, ofreciendo el asesoramiento de un «muy buen abogado», que «para iniciar el trámite no te pide ni un peso» y que, por supuesto, además de la comisión al intermediario, se quedará con la «parte del león» en el juicio”, alertó Gauna.
En una cadena de perjuicios para el eventual accidentado, “todos estos inconvenientes, en una situación crítica pueden crear situaciones más gravosas a la víctima y familiares, por ejemplo, buscar créditos usurarios, malvender objetos de valor, entre otros”.
En medio de la argumentación de su propuesta, Péres y Gauna expusieron puntos a favor y en contra de su propia iniciativa al reconocer que “nadie puede alegar el desconocimiento de la ley”, pero interpelaron también: “¿Quién puede conocer el total de miles de leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones que se encuentran vigentes?”.
Las leyes
El derecho a una información adecuada y veraz a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, está expreso en el artículo 42 de la Constitución Nacional; mientras que la ley nacional de Defensa del Consumidor en su artículo 4º ratifica y refuerza esta norma.
“Todo usuario de un servicio público de pasajeros debe estar debidamente informado de sus derechos, conforme lo determina nuestra Carta Magna. En este año electoral, los distintos candidatos en campaña proselitista abundarán en promesas. Nosotros pedimos hechos, no palabras”, concluyeron los vecinos.
En concreto
El proyecto de ordenanza prevé disponer, a través de la Secretaría de Comunicación municipal, una permanente campaña de información para que todos responsables de los servicios públicos de pasajeros y los usuarios de estos servicios tengan pleno conocimiento de los alcances de la resolución Nº 38.066 del 27 de diciembre de 2013, de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La misma establece para los servicios mencionados que se cubra la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos:
1– Gastos sanatoriales por persona, hasta 15.000 pesos.
2– Gastos de sepelios por persona, hasta 8.000 pesos.
Según la misma resolución nacional, los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante, dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño.
Por último, en el proyecto los vecinos sugieren que el incumplimiento de esa normativa (si se aprueba), sea por omisión o por no estar al alcance de la vista del pasajero o por resultar poco legible, haga pasible al titular del vehículo del transporte de pasajeros de una multa equivalente a un mil unidades fijas, importe a duplicar por cada 24 horas de persistencia en la falta o en caso de reincidencia.
Para gastos sanatoriales, hasta $15.000
La campaña de información que proponen los vecinos del barrio El Pozo, en caso de ser aprobada en el Concejo Municipal, se deberá renovar cada vez que la Superintendencia de Seguros de la Nación, actualice los montos por estos conceptos.
Si se convierte la iniciativa en ordenanza, a través de la Subsecretaría de Transporte de la Municipalidad, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano; del Órgano de Control del Transporte y las distintas dependencias de la Secretaría de Control de la Municipalidad se exigirá a los distintos prestadores de servicio público de pasajeros que transiten en forma permanente por el ejido de la ciudad de Santa Fe (taxis, remises, colectivos urbanos, interurbanos, nacionales y/o internacionales) que lleven inserta en el interior de la unidad en lugar visible y con letras de tamaño lo suficientemente grandes para ser leídas con facilidad los datos correspondientes al seguro.
Se prevén en tal sentido carteles con la leyenda: “Usted viaja asegurado por (nombre y domicilio de la empresa aseguradora), y en caso de accidente, dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño, el asegurador deberá cubrir hasta $15.000 para gastos sanatoriales por persona y hasta $8.000 para gastos de sepelio por persona”.
Todos los pasajes que se expendan dentro de la ciudad de Santa Fe, por cualquier medio (boletería, monebús o manuales), deberán llevar inserto en forma clara y precisa, el nombre y domicilio de la aseguradora, que cubre eventuales riesgos del pasajero.
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